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La Corte Suprema convalida orden para que YPF pague millonarias regalías a Neuquén

La orden contra YPF establece abonar más de 55 millones de dólares a la provincia de Neuquén por regalías hidrocarburíferas pendientes.

La Corte Suprema de Justicia validó la orden contra YPF de abonar más de 55 millones de dólares a la provincia de Neuquén por regalías hidrocarburíferas pendientes.

Esta decisión cierra un largo conflicto que se extendió por más de cinco años, originado por el uso de gas extraído en el yacimiento Chihuido de la Sierra Negra.

La controversia surgió cuando la provincia alegó que el gas extraído, utilizado para generar electricidad en una central dentro del mismo yacimiento, debía estar sujeto al pago de regalías. Cabe aclarar que esto no lo consumieron localmente sino inyectado en el Mercado Eléctrico Mayorista.

YPF, por su parte, defendió su postura alegando que el gas no se vendió, sino que lo destinaron a la operación de otros yacimientos propios en distintas provincias.

El fallo judicial: un golpe para YPF

El tribunal desestimó la apelación de la petrolera, que intentó argumentar la inconstitucionalidad de las leyes provinciales que permiten la ejecución fiscal de las regalías sin que la deuda sea verificada.

La Corte, al no aceptar este recurso, ratificó la sentencia que obliga a YPF a abonar el monto pendiente, que incluye regalías atrasadas más intereses, correspondientes a los años fiscales involucrados.

Con esta sentencia, Neuquén no solo obtiene una victoria económica, sino también un precedente importante para futuras disputas en torno a regalías hidrocarburíferas. Se espera que el fallo influya en otros casos similares en distintas provincias productoras de hidrocarburos, lo que podría cambiar el panorama de la legislación energética del país.

El conflicto sigue teniendo ramificaciones, ya que YPF ha manifestado su intención de continuar con los recursos legales, mientras que la provincia celebra el fallo como un refuerzo a su derecho sobre los recursos naturales del suelo neuquino.

Fuente: Ámbito Financiero

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