Judiciales

La Corte Suprema falló contra Otero pero seguirá sin pagar el impuesto al tabaco

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí SA, que la eximían de pagar una parte del impuesto interno al tabaco.

Sin embargo, la compañía de Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”, puede seguir sin abonar el gravamen porque cuenta con otra sentencia sobre el fondo del caso, que ya se está ejecutando y que está apelada en la propia Corte.

El hecho de no abonar al Estado unos 2000 millones de dólares en los últimos ocho años le permitió a Otero crecer y capturar el 35% del mercado local de los cigarrillos, ante competidores internacionales, como Massalin Particulares.

El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir por “decoro” ante un planteo recusatorio de la empresa, porque una de las hijas del juez fue pasante en un estudio jurídico que presentó un amicus en la causa.

La Corte tiene a estudio un grupo de causas sobre tabacaleras y el incidente de ejecución que protege a Tabacalera Sarandí se encuentra entre ellas.

El Tribunal comenzó a decidir por las que tenían más antigüedad y ahora se va a abocar a estudiar ese incidente (entre otras cautelares de otras empresas). Hasta tanto, la tabacalera podrá eludir el pago.

Sin embargo, los fundamentos que usó la Corte preanuncian que el resto de los casos a partir de este fallo tienen los días contados.

Las acciones judiciales

Las normas que implementaron el impuesto interno al tabaco motivaron una serie de acciones judiciales iniciadas por diversas empresas tabacaleras con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado, las compañías de menor envergadura se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.

En particular, Tabacalera Sarandí inició juicios contra el fisco para no pagar el gravamen y tiene dos expedientes ante la Corte, en los que se discute el fondo del asunto. En la causa 56.389/2015, Sarandí planteó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la categoría más vendida (que se determinaba trimestralmente).

En la 8.093/2018, la tabacalera de Otero sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 27.430, que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.

Frente a esta nueva modalidad de cálculo del gravamen, Tabacalera Sarandí SA sostuvo que el monto resultaba muy elevado y que, por ser un impuesto que se traslada directamente al consumidor, el precio de venta de su producto se incrementaba de forma tal que lo lleva a competir en un segmento de mercado con las empresas de más alta gama.

Tabacalera Sarandí y sus beneficios de cautelares

En esta segunda causa, Tabacalera Sarandí S.A. obtuvo una cautelar en 2018, otorgada por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Esa medida fue revocada el 13 de mayo de 2021 por la Corte. El máximo tribunal dijo que los jueces no podían conceder cautelares confundiendo los planteos de defensa de la competencia con otros de orden tributario y que, en esta materia, no debían dejar de ser considerados los fines extrafiscales que podría haber tenido en miras el legislador al gravar el tabaco, en referencia a la protección de la salud.

Luego de que se revocara la cautelar, los tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión: volvieron a fallar de forma favorable a la empresa (la sentencia se dictó en octubre de 2023 por la misma Sala IV) y se concedieron también nuevas cautelares a favor de Tabacalera Sarandí SA. Además, la Cámara autorizó a Otero a ejecutar anticipadamente su sentencia.

Hasta que el juez contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico y la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal no revisen la ejecución anticipada del fallo, Tabacalera Sarandí continuará sin pagar el impuesto interno mínimo.

La validez de la ejecución anticipada del fallo está siendo revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte revocó hoy la medida cautelar otorgada por el juez Lavié Pico a favor de la empresa el 7 de junio de 2022. El fallo de este magistrado fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, el 7 de marzo de 2023.

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