La defensa del ex obispo Zanchetta apelará la sentencia condenatoria
El sacerdote Francisco Javier Belda Iniesta, abogado canónico del obispo emérito de Orán, Gustavo Zanchetta, ha anunciado ante la prensa que el prelado va a apelar la sentencia que lo ha condenado a cuatro años y medio de prisión.
La sentencia que ha condenado a Gustavo Zanchetta es susceptible de recurso, pero no de apelación, sino de casación ante el Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, informa la prensa local. Belda Iniesta ha dicho también que la sentencia "no refleja la realidad".
Belda ha mencionado varias inconsistencias en las declaraciones tanto de seminaristas como de sacerdotes, no solo en el juicio celebrado en Orán, sino entre las declaraciones que obran en el expediente canónico y las que se han vertido ante el tribunal colegiado salteño.
Al menos en dos casos, el equipo jurídico que asiste a Zanchetta tiene decidido querellarse por falso testimonio contra personas que, a su entender, han faltado a la verdad y han perjudicado con sus afirmaciones falaces al ex obispo de Orán.
Belda Iniesta ha dicho también a la prensa que desconoce el lugar en que actualmente se encuentra Zanchetta, cuya detención inmediata ha sido ordenada por el tribunal. Asimismo, dice desconocer las razones por las cuales su defendido fue trasladado desde la sede de los tribunales de Orán hasta su lugar de detención, evitando a los medios de comunicación que se habían congregado a la puerta del edificio para documentar su salida.
Para el tribunal que juzgó al ex obispo Zanchetta la condena es “plenamente válida”
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora, Raúl Fernando López, y Héctor Fabián Fayos, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia por la que condenaron a Gustavo Oscar Zanchetta.
El pasado viernes 4 de marzo el ex obispo de Orán fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva por ser autor del delito de abuso sexual simple continuado agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso reconocido en perjuicio de G.G. y de M.C.
Finalizada la audiencia Zanchetta quedó detenido.
El tribunal consideró que la pena a imponer, teniendo en cuenta que los hechos cometidos son de aquellos que requieren dolo directo para su consumación, además, las circunstancias en la cuales el imputado procedió, se supone que un ministro de culto como es el Obispo de la Diócesis, debe dar ejemplo de ética y moral, más aún en relación a las personas a las que debía formar y a las que debía orientar nada más ni nada menos que para ejercer el sacerdocio. Por el contrario, valiéndose de las carencias socioafectivas de las víctimas, ejerciendo abuso de autoridad y poder, infundiendo temor, lograba los ultrajes sexuales.
"Concluimos que la condena es plenamente válida, toda vez que se ha arribado a un juicio incriminatorio contra el acusado del delito de abuso sexual simple agravado por ser ministro de un culto reconocido, con suficientes elementos de convicción, por lo que se pueden expresar con claridad y ajustados razonamientos los motivos por los cuales llegamos a ese estado de certeza, conectando cada prueba directa e indiciaria con adecuada lógica y basándonos en las pautas que dictan la experiencia y la psicología. Se tuvo en cuenta principalmente los testimonios de las víctimas, las que declararon con espontaneidad y coherencia, manteniéndose con firmeza en sus dichos, pudiéndose comprobar el estado anímico devastador que presentaban, lo que permite la inmediación; conectando esa prueba relevante con las demás testimoniales, pruebas de informes, inspecciones oculares, se pudo reconstruir los hechos acaecidos para confirmar los abusos.
Por lo tanto, el tribunal en pleno ha concluido que G. y C. fueron expuestos a una situación de total imposición de poder por parte de Gustavo Oscar Zanchetta, al ser invadidos de manera involuntaria en su cuerpo tras llevarse a cabo un ultraje sexual, de forma que Zanchetta irrumpió el ejercicio del derecho de decidir libremente sobre su sexualidad.