La justicia hizo lugar a un recurso de apelación y dispuso medidas por disputa de un terreno

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia acogiendo el interdicto de retener.

Asimismo, condenó a los demandados y demás partícipes en las tareas de alambrado a cesar en esa tarea y abstenerse de realizar cualquier acto posesorio o de turbación de la posesión sobre su fracción en una finca.

Las partes en el proceso son vecinos colindantes de los inmuebles rurales en el departamento San Martín y la causa comenzó con las tareas de alambrado por lo que ambos se denunciaron por el delito de usurpación.

Fueron tres los recursos presentados en la causa debiendo la Jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque realizar un tratamiento en forma conjunta ya que se trata de los mismos hechos y se trata de la misma fracción en disputa.

Recordaron que el sistema legal “prohíbe hacer justicia por mano propia. Es así que una persona, aún con un título válido, “no puede, en caso de oposición, tomar posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales”. La sentencia cuestionada había hecho lugar a ambos interdictos basados en los mismos hechos, “lo cual encierra una contradicción. Si una parte debe restituir la posesión a la otra y, a la vez, ésta no puede ejercer actos materiales sobre el bien, no se entiende de qué manera puede cumplirse la decisión de grado, con el agravante de que la fracción en cuestión permanecería improductiva”, señalaron.

En 2011 se produjo la primera denuncia contra una de las partes y posteriormente se instaló una construcción precaria de otra de las partes. “La cuestión radica, entonces, en establecer cuál de las partes tenía la posesión de la fracción en disputa con anterioridad a los hechos referidos, partiendo del hecho comprobado de los trabajos de construcción del alambrado”.

“Era la señora B y su familia la que hacía uso de la fracción ejerciendo actos posesorios consistentes en la cría y pastoreo de ganado vacuno y caprino”, apuntaron. La mujer se dedica a la cría de ganado desde 1976 por lo que cuenta con antecedentes posesorios sobre la mentada finca. Los trámites para obtener la prescripción fueron iniciados en 1983.

 

 

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