Cultura

La Justicia le permite a L-Gante salir de la cárcel para votar el domingo

Pese a estar detenido, L-Gante saldrá de la cárcel para ir a votar y para su traslado se prepara un operativo de seguridad. El artista está detenido desde principios de junio y obtuvo un llamativo permiso para ejercer su derecho en las urnas.

Este permiso otorgado, lo confirmó hoy Juan Pablo Merlo, uno de sus abogados a TN Show. El músico de cumbia 420 se trasladará a General Rodríguez bajo un estricto operativo de seguridad, ya que los fanáticos están organizando una caravana para hacerle la aguante y verlo, aunque sea de lejos.

La autorización partió del juez Gabriel Castro, titular del juzgado de Garantías número 2 de Moreno-General Rodríguez. El imputado Elián Valenzuela, en horario de votación, sea trasladado este domingo 13 de agosto a la escuela número 7, distrito escolar 15 de General Rodríguez, mesa 249 orden 62, para ejercer su derecho ciudadano.

L-Gante está preso desde el 6 de junio, cuando fue acusado de haber secuestrado a un joven y amenazarlo de muerte. Aunque tenía la esperanza de cumplir con una prisión domiciliaria, finalmente se la negaron, y sus defensores trabajan arduamente para que recupere la libertad lo antes posible.

El tiempo que L-Gante va a pasar el domingo afuera de su celda en la DDI de Quilmes "depende del servicio penitenciario" y no del espíritu cívico del cantante, señaló Storto, aunque es poco probable que lo hagan pasar antes que el resto del público.

"Jamás lo van a adelantar, claramente por cuestiones de seguridad y para prevenir cualquier eventualidad", aseguró el letrado.

Qué dice la ley sobre el voto de personas presas

La noticia sobre este permiso otorgado llamó la atención y se conjeturó sobre una cuestión de privilegio hacia el artísta dado el operativo policial que se implementará para que concurra a votar. 

Al respecto, la Ley 25.858, que fue promulgada en 2003, modificó algunas cuestiones del Código Electoral nacional para reconocer el derecho a participar de las elecciones de, por ejemplo, quienes "tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar".

Pero además, la norma incorporó a la Ley 19.945, del Código Nacional Electoral, el Artículo 3° bis, en el que consta:

Artículo 3° bis.- Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.

Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.

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