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La Justicia suspendió la esencialidad educativa y frenó la reforma laboral de Milei

Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 2 concedió una medida cautelar solicitada por el gremio UDA, dejando sin efecto los artículos del DNU 70/23 que limitaban el derecho a huelga en el sector docente.

En un nuevo revés judicial para las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Justicia del Trabajo resolvió suspender la aplicación de la “esencialidad educativa”. La medida cautelar la dictaron en favor de la Unión de Docentes Argentinos (UDA), gremio liderado por Sergio Romero, que había impugnado los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 referidos a la educación.

El fallo, firmado por la jueza a cargo del juzgado, sostiene que la educación es un derecho humano fundamental y un servicio público de importancia trascendental, pero no puede ser equiparada a los servicios “esenciales” en el sentido estricto que limita el derecho constitucional a la huelga. La resolución judicial subraya que la imposición de una cobertura tan alta de servicios mínimos desnaturaliza el ejercicio de la protesta gremial. Desde el sindicato UDA celebraron la sentencia, calificándola como un triunfo de la “libertad sindical” frente a lo que consideran un intento de disciplinar al sector docente a través de decretos.

La estrategia del Gobierno Nacional apuntaba a que, al declarar la educación como servicio esencial, las escuelas debieran permanecer abiertas con la mayoría de su personal trabajando, anulando de facto el impacto de los paros nacionales. Sin embargo, los argumentos legales del gremio convencieron a la magistrada de que la norma vigente excedía las facultades del Ejecutivo y colisionaba con convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, desde el Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación manifestaron su desacuerdo con la resolución y adelantaron que apelarán el fallo ante las instancias superiores.

Fuente: Ámbito Financiero

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