Leve condena sin prisión para el hotelero Johnston de San Lorenzo,
El empresario hotelero John Hartwell Cocke Johnston (70) recibió la condena de dos años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de lesiones agravadas por la relación de pareja preexistente y por el género.
En el mismo fallo, María Eugenia González Henríquez (56) resultó absuelta por retiro de la acusación por parte de la fiscalía y la querella. Había llegado a la audiencia imputada por homicidio en grado de tentativa.
La jueza María Gabriela González, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, le impuso a Johnston una serie de reglas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al tribunal; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la denunciante y de ejercer actos de violencia física o psicológica en su contra; realizar tratamiento psicológico y presentar las constancias correspondientes.
Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento.
La fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala III del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra John Hartwell Cooke Johnston como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género en perjuicio de su ex pareja, y contra María Eugenia González Enríquez como partícipe necesaria del delito de homicidio.
La defensa de los dos imputados estuvo a cargo de José Fernando Teseyra. En la parte querellante y actoría civil intervino Pedro Arancibia.
John Johnston y su ex pareja habían llegado a juicio acusados por hechos ocurridos el 26 de febrero del 2020, en el hotel El Castillo de Villa San Lorenzo.