Mañana finaliza el juicio por un homicidio en el barrio Virgen de Urkupiña

Este viernes 12 serán los alegatos en la causa seguida contra Jorge Durand Condorí por haber conducido alcoholizado su camioneta embistiendo una casa, provocando la muerte de Karina Flores de 24 años y lesiones de un menor de edad.

En la Sala VI del Tribunal de Juicio concluyó la recepción de pruebas testimoniales en la audiencia de debate seguida contra Jorge Durand Condorí (51). Se lo acusa de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificado por culpa temeraria. y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, en perjuicio de Karina Natalia Flores (24); y por lesiones graves culposas por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificado por culpa temeraria y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de M. J. E. (14), todo en concurso ideal.

Luego de la declaración de un perito del Gabinete de Accidentología Vial del Ministerio Público, el fiscal decidió ampliar la acusación entendiendo que quedó acreditada otra causal más que fue la conducción a una velocidad superior a 30 kilómetros por hora, la permitida en el lugar del hecho.

A solicitud de la defensa, los alegatos se llevarán a cabo mañana viernes 12 de agosto.

El profesional del Gabinete de Accidentología Vial expuso las conclusiones de un informe en el cual incluyó, entre otros puntos, la inspección ocular del sitio donde ocurrió el siniestro, verificación técnica del vehículo y pericia accidentológica.

Indicó que, al momento del hecho, el lugar presentaba calzada de asfalto y que por partes estaba mojada. Existían señales viales que indicaban el sentido de circulación y señales preventivas. A 60 metros de la rotonda, sobre avenida Ennio Pontussi (por donde circulaba la camioneta del imputado), había una señal de advertencia. Luego, 18 metros antes de la rotonda, otro cartel indicaba la presencia de un badén. Se observó, además, otra señal de prioridad indicando que se debía ceder el paso. Entre la señalización observada no existía ninguna relacionada a la velocidad máxima permitida.

El perito manifestó que la ley de tránsito establece para las avenidas una máxima de 60 kilómetros por hora y, en intersecciones como una rotonda, una máxima de 30 kilómetros por hora (para poder realizar el giro).

Acerca de los indicios que determinaron el recorrido y las maniobras del vehículo, el testigo mencionó la presencia de huellas de frenada sin continuidad. Esto se debería al sistema antibloqueo propio de ese modelo de la camioneta.

Al momento de peritar el rodado se observó que el freno de mano estaba activado. El testigo indicó que, a su criterio, las huellas de frenado que se observaron sobre la calzada correspondían a la presión del sistema de freno por pedal, no al freno de mano. En tal sentido, consideró que el conductor debió activar el freno de mano al subir el cordón.

Acerca de la verificación técnica del vehículo, indicó que solo se verificó el estado de los neumáticos, que era bueno, y el de los elementos del interior de la camioneta (airbag, cinturones, apoyacabezas, etc.).

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