Monotributo Social: por decreto reglamentario el PEN restituyó un beneficio que la ley había quitado
Se trata del componente fiscal y de seguridad social que el Paquete Fiscal había establecido en $9.600 para la primera categoría, pero el decreto reglamentario quitó.
El Poder Ejecutivo Nacional le habría devuelto a los contribuyentes del Monotributo Social un beneficio que el paquete fiscal les había retirado. Se trata de una excepción del pago del componente fiscal y reducción de seguridad social que el Paquete Fiscal les había sacado.
Para entender esto hay que recordar que el gobierno pretendía eliminar esta categoría de contribuyentes, que no pagaba el componente fiscal, pero que el Congreso insistió en mantenerla aunque con un aporte inferior respecto del monotributo común.
Según dispuso la ley de Paquete Fiscal los contribuyentes que revisten como monotributistas sociales pagarán una cuota de $9.900 que incluye la obra social y el componente impositivo.
Pero si se revisa el decreto reglamentario 661 del 27 de julio pasado, el texto establece que los contribuyentes tienen que estar inscriptos en un registro oficial en el ámbito del Ministerio de Capital Humano, para acceder al beneficio de “exención del impuesto integrado” y demás rebajas.
Algunos analistas que han advertido de la equivocación, suponen que se trata de un caso de copiado y pegado del texto anterior. En lo eventual, de confirmarse, los monotributistas sociales podrían estar acumulando deuda.
Noelia Villafañe, titular de Monotributistas Asociados de la República Argentina (MARA), indicó a Ambito que “ya habíamos advertido esto y por eso nos indicaron en AFIP que había un compromiso de que la excepción que se agregó por decreto no va a generar una deuda”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece un régimen de monotributo social para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Quienes estén dentro del sistema deberán pagar únicamente un 50% de la obra social, ya que el Estado subsidia todos los demás sectores.
Pueden inscribirse en el monotributo social quienes realicen una única actividad económica independiente, trabajen en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.
La entidad requiere que todos los inscriptos en el régimen revisen cada seis meses la actualización de las escalas del monotributo y confirmen si están bien calificados. Esto depende del monto de facturación anual que registren.
Fuente: Ámbito Financiero