Muertes de las turistas francesas: la Corte Suprema ordenó el dictado de un nuevo fallo
La defensa de Vera recurrió ese pronunciamiento ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta. Entre otros agravios, afirmó que el Tribunal de Impugnación carecía de competencia a los fines de dictar una sentencia condenatoria.
En tal sentido sostuvo que, a tenor de sus fundamentos y de conformidad con la ley procesal local, debió haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto el expediente al tribunal oral para la sustanciación de un nuevo juicio.
Por su parte, el supremo local no hizo lugar al recurso de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria. Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo.
La Corte señaló que los argumentos para desestimar el agravio de la defensa, relacionados con el exceso de jurisdicción en que habría incurrido el tribunal revisor al atribuirse la facultad de condenar al acusado, contrariando las normas locales de procedimiento, resultan dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
Agregó que en el caso se omitió analizar las normas locales de procedimiento que regulaban la cuestión, así como las consecuencias que acarreaban su interpretación frente a los agravios de la parte.
Normativa procesal vigente
El Máximo Tribunal remarcó que no debe verse en el sentido de este pronunciamiento una injerencia indebida en una cuestión de índole local, pues en realidad lo que se está decidiendo es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales.
En otra sentencia, el máximo tribunal desestimó el planteo de Gustavo Lasi, quien también había sido condenado a prisión perpetua por el homicidio de las turistas francesas. El tribunal de juicio había condenado a Lasi por los delitos de robo calificado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal agravado y doble homicidio calificado, todos en concurso real. Asimismo, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, en consecuencia, le impuso a Lasi la pena de 30 años de prisión.
El Tribunal de Impugnación hizo lugar a los recursos presentados por el fiscal y la querella, revocó la declaración de inconstitucionalidad y dispuso que la pena impuesta a Lasi lo era a prisión perpetua. La defensa de Lasi apeló la decisión hasta llegar a la Corte, que desestimó el planteo.