País

Nación oficializó los cambios en el régimen de viáticos y pasajes para funcionarios que viajen al exterior

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. La normativa detalla a que pasajes tendrán acceso los funcionarios según su rango.

El gobierno de Javier Milei oficializó un ajuste al régimen de viáticos, alojamientos y pasajes de los funcionarios públicos que viajen al exterior. La nueva disposición se público en el Boletín Oficial y será el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, quién deba autorizar los traslados de los ministros o secretarios de la Presidencia de la Nación.

Sobre los pasajes aéreos, el texto oficial dictaminó: “Los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo; ambos factores deberán tenerse en cuenta, priorizándose el primero por sobre el segundo, tanto a la ida como al regreso”.

El recorte del gobierno sobre los viajes al exterior

La nueva normativa, firmada por Francos y la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, Diana Mondino, establece que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior que sean de carácter oficial deberán efectuarse obligatoriamente por “ la vía más corta y de menor costo“. El texto además prioriza “el primer factor sobre el segundo”, imponiendo la distancia por sobre el costo del vuelo.

En detalle sobre los vuelos, la decisión administrativa también detalló que se seleccionará “la aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más apropiada en la medida que ello fuera posible”. Según informaron desde el Gobierno, los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea en la ruta de ida y de vuelta, cuando esta “fuese la opción más económica”.

El funcionario que realice el viaje deberá informar sobre al decisión en “carácter de declaración jurada” que el evento al que deba asistir “no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada a distancia” y que la presencia en el mismo “resulta impostergable para los intereses del Estado Nacional”.

Articulo

El artículo 3 establece que será el Jefe de Gabinete el responsable de “aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial” cuando se trate de “Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro y de aquellos otros funcionarios con dependencia directa del mismo”.

Además, el oficialismo limitó las comitivas a un máximo de “un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional”. En este sentido, el texto detalla que “ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la autoridad requirente deberá justificarlo expresamente mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional”.

Sobre el tipo de pasaje al que podrán acceder, la normativa divide en cuatro grupos a los funcionarios públicos:

  • Los funcionarios comprendidos en el Grupo A, de nivel de ministro o superior, podrán acceder pasajes en clase ejecutiva. En el caso del traslado de funcionarios con rango de secretario, solo podrán viajar en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a 8 horas.
  • A los funcionarios comprendidos en los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.

Por último, se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la medida a las Autoridades y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

La modificaciones sobre los viáticos y gastos diarios

Con respecto al pago de los costos de comida y alojamiento de la comitiva, el Gobierno señaló que cuando las invitaciones garanticen la cobertura de los alimentos, se liquidará como máximo un 50% de los viáticos que corresponden. Por otro lado, si la invitación incluye el alojamiento, no se pagará ningún tipo de monto por este concepto.

“Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, detalló el texto oficial.

La solicitud tendrá que estar presentada al menos 10 días antes de la comisión al exterior y tendrá que cumplir con una serie de requisitos. Entre los mismos, los funcionarios deberán adjuntar una invitación a la misión y la justificación del viaje, en la que se deberá incluir un cronograma de actividades, los montos a cubrir, la reserva de los pasajes y la autorización de su superior.

Fuente: Ámbito Financiero

Volver al botón superior