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Nación reglamentó uso forense de datos ADN en investigaciones penales

El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que otorga al Ministerio de Seguridad la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a la investigación criminal, amplía su alcance y refuerza estándares de confidencialidad y control.

El gobierno nacional oficializó este viernes una nueva reglamentación para la Ley 26.879, mediante el Decreto 709/2025, con el propósito de actualizar y fortalecer el uso forense de datos genéticos en investigaciones penales. Con esta norma, el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal amplía su alcance y pasa a estar bajo la órbita del Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación.

La normativa deroga la reglamentación anterior de 2017 y regula varios aspectos clave de funcionamiento del registro, como los criterios para el ingreso de perfiles genéticos. Otro punto son las condiciones de almacenamiento, el procedimiento de acceso y los mecanismos de control interno. Uno de sus objetivos es adecuar el marco legal a los avances científicos recientes y garantizar mayores niveles de interoperabilidad entre jurisdicciones.

Según lo establecido, el registro concentrará perfiles de ADN provenientes de múltiples fuentes: evidencias biológicas recolectadas en escenas del delito. Además de muestras de personas imputadas, procesadas o condenadas, restos no identificados. Y por último familiares de desaparecidos, e incluso personal del sistema de seguridad o judicial que haya intervenido en investigaciones. La normativa también permite la inclusión voluntaria de perfiles genéticos de mayores de edad.

Para proteger derechos fundamentales, la reglamentación fija que la información genética debe almacenarse separadamente de los datos filiatorios de los aportantes y bajo estrictas condiciones de secreto y confidencialidad. Además, cada acceso al sistema debe quedar registrado para garantizar trazabilidad y transparencia.

El decreto prevé que el cargo de director del registro se cubra mediante un concurso público de oposición y antecedentes en un plazo máximo de 120 días hábiles. Hasta entonces, podrá nombrarse un director interino con formación en genética forense.

Se establece asimismo que los laboratorios que aporten muestras deberán contar con acreditación bajo normas ISO/IEC, y cumplir con la cadena de custodia y estándares técnicos exigentes. También queda prohibido compartir los datos con entidades privadas, registros no autorizados o instancias extranjeras sin una norma legal específica que lo autorice.

Asimismo el decreto contempla que los perfiles genéticos sean eliminados del registro si la causa judicial no se resuelve en tres años, o si existe una decisión judicial que desvincule a la persona del proceso. Además, las personas podrán solicitar la rectificación de datos erróneos en un plazo breve, y el acceso a la información debe ser garantido a quienes correspondan.

La ampliación del registro incluye su empleo en casos de homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico. También se suma por robos agravados entre los delitos prioritarios, alineándose con la reciente modificación legislativa introducida por la Ley 27.759. Además, se promueve la coordinación con registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar eficiencia federal.

Fuente: Ámbito Financiero

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