Niegan a presos el arresto domiciliario por condiciones de detención
El recurso de apelación contra la sentencia de la vocalía 2 de la Sala II del Tribunal de Juicio y Juzgado de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial de Sur circunscripción Metán, que no hizo lugar a una acción de hábeas corpus a favor de detenidos, fue rechazado por la Corte de Justicia de la provincia.
La acción fue planteada a favor de todas las personas alojadas en la Unidad Carcelaria 2 y en las dependencias policiales pertenecientes a la Unidad Regional 3 para que cese el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y solicitaba que por esta vía extraordinaria se "disponga la prisión domiciliaria de las personas privadas de la libertad…”.
La Corte recordó un pronunciamiento de mayo de 2020 que citó las expresas limitaciones establecidas en el artículo 87 de la Constitución Provincial, aplicables extensivamente en materia de hábeas corpus, por lo que “resulta improcedente contra decisiones, actos u omisiones de la autoridad judicial, como lo serían aquellas que dispusieron las detenciones o internaciones de las personas que intenta amparar.”
“Conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa” agrega.