No respetan ni a las madres, denuncian 2 casos de agresión
A raíz de dos denuncias un hombre y una mujer, en distintos casos fueron condenados por la justicia debido a agresiones y amenazas contra sus progenitoras.
El primer caso es el de Sergio Martín Campos (44) que fue condenado a un año y cuatro meses de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves en perjuicio de T. E. G., amenazas en perjuicio de M. R. I. y lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio de M. S, todo en concurso real. El juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, declaró al imputado reincidente por tercera vez y ordenó su traslado a la cárcel penitenciaria local. En el mismo fallo, Campos resultó absuelto del delito de amenazas por no mediar acusación, y del delito de amenazas con arma por aplicación del beneficio de la duda ("in dubio pro reo"). El juez dispuso además que, en el ámbito de la Unidad Carcelaria se le brinde al sujeto condenado atención psicológica terapéutica, mientras dure su privación de la libertad. El imputado fue denunciado por su pareja M. S., por agresiones hacia ella y hacia su hijo de ocho años. El sujeto también fue denunciado por su madre M. R. I., a quien amenazó con quemarle la casa cuando intervino en la disputa. En el caso de la mujer, en un procedimiento abreviado realizado en la Sala VI del Tribunal de Juicio, recibió una condena de seis meses de prisión condicional por los delitos de desobediencia judicial (dos hechos) y amenazas (dos hechos) en concurso real.
El juez Guillermo Pereyra ordenó la libertad de la acusada por la modalidad de la pena y le impuso reglas de conducta: fijar residencia, notificar cualquier cambio de domicilio al tribunal y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados de Salta; prohibición total de acercamiento a la víctima y a su grupo familiar en los lugares que ellos frecuenten y a sus domicilios en un radio de 300 metros; abstenerse de cualquier tipo de contacto (personal, por vía telefónica o por redes sociales o sistemas informáticos de mensajería); abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; realizar tratamiento psicológico por sus adicciones. Todo bajo apercibimiento de revocarse la prisión en suspenso. La imputada fue denunciada por su madre. Refirió que su hija había sido notificada en dos oportunidades acerca de la prohibición de ejercer actos de violencia física y psíquica en su contra.