Otra vez otorgan arresto domiciliario a Saavedra, imputado por el crimen de Jimena Salas
Por segunda vez, ayer, la jueza de Garantías 1, Ada Guillermina Zunino, benefició a Carlos Damián Saavedra, imputado por el crimen de Jimena Salas, con el arresto domiciliario.
La primera vez lo hizo el 2 de mayo pasado, decisión que le fue revocada el 21 de junio por el juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación, quien tachó de arbitraria la resolución de su colega y ordenó que el acusado vuelva a la Alcaidía Judicial.
Carlos Damián Saavedra, junto a sus hermanos Adrián Guillermo y Javier, fueron detenidos el 21 de septiembre del año pasado por su presunta participación en el brutal crimen de Salas, ocurrido en su casa del barrio San Nicolás, en la localidad de Vaqueros, uno de los crímenes emblemáticos de Salta.
El caso, que ya lleva más de seis años en la justicia sin ninguna definición firme, tuvo un fuerte traspié el 26 de mayo de 2.021, cuando la fiscalía no pudo sostener la acusación que había elaborado contra Horacio Vargas, un vendedor ambulante, y Nicolás Cajal Gauffin, viudo de la víctima.
Ambos acusados, el primero de ellos defendido por el abogado Marcelo Arancibia, resultaron absueltos en juicio. En abril de 2.022, en tanto y por orden de la Corte de Justicia, la investigación del caso fue reactivada, siendo designados los fiscales Gabriel González, Leandro Flores y Mónica Poma para comandar la nueva pesquisa.
A los meses, en septiembre de ese año, el equipo de fiscales dio el golpe con la detención de los hermanos Saavedra. Con los meses, sin embargo, los Saavedra, con el patrocinio de Arancibia e hijo, comenzó a revertir lo que ya se daba como un caso cerrado, tanto que, en primer lugar, en marzo, el mismo juez Barrionuevo ordenó el arresto domiciliario de Adrián por considerar que no había riesgo de fuga ni tampoco las pruebas eran del todo contundentes en su contra.
Arraigo y riesgo de fuga
En el fallo dictado a fin de restituir el arresto domiciliario a Carlos Saavedra, la jueza resaltó varios argumentos expuestos por la defensa, al solicitar por segunda vez tal beneficio, entre ellos los referidos al arraigo, la relación familiar y la falta de riesgo de fuga o de entorpecimiento procesal.
Zunino consideró que Saavedra “ha comparecido a proceso realizándose la respectiva audiencia de imputación, se han realizado pericias psicológicas e informes ambientales (que fueron autorizados oportunamente), y se realizaron cotejos de ADN (que a su respecto arrojaron resultado negativo)”. Aunque reconoció existirían otros elementos que lo vinculan al caso, a la fecha ya “se produjeron las medidas que requerían la presencia del imputado”. Sostuvo que la “restricción de la libertad” requiere que sea absolutamente necesaria y proporcional, en el sentido de que no existan otros medios menos gravosos para lograr el fin procesal que se persigue y que “no se afecte desproporcionadamente dicha libertad”.