Piden la remoción de una jueza que hace 3 años debería estar jubilada
La Fiscalía de la Corte le informó a la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial de Salta (ATAP) que la Procuración se excusó de hacer lugar al pedido del gremio, de promover ante el Jurado de Enjuiciamiento la remoción de la Jueza Silvia Longarte quien superó la edad jubilatoria.
El fiscal, ante la Corte Eduardo Sylvester, señaló que "El Procurador Pedro García Castiella, se excusó de intervenir en tal carácter en la tramitación de estas actuaciones, que se remitieron a esta Fiscalía ante la Corte de conformidad con lo establecido en la ley 7.328".
Explica que la ley 7.138 que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento establece en su artículo 9 que los jueces pueden ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público.
Agrega que la conjunción "o" del texto marca con claridad que no es obligatorio ni necesario que el Ministerio Público promueva el juicio que un ciudadano pretende llevar contra de un magistrado.
Agrega que de acuerdo al texto legal aplicable no corresponde al Ministerio Público acoger el pedido de remoción de una magistrada.
En este sentido, Miguel Hugo Rojo, secretario General del gremio, interpuso un Recurso de Revocatoria y nulidad de la resolución emitida por Sylvester por considerarla ilegítima. Pidió además que el fiscal se pronuncie promoviendo o no la acusación sobre la probable inhabilidad para ejercer el cargo de jueza por Silvia Julia María Longarte, quien excedió por tres años el plazo para retirarse de la función acogiéndose al beneficio jubilatorio.
Fundamentó en que Procuración se excusó sin causa legítima de seguir interviniendo, ignorando sus deberes y obligaciones constitucionales y legales afirmando que la acusación ya fue realizada por los suscriptos (por cualquiera del pueblo).
"La ley 7.328, establece que corresponde al Procurador General de la Provincia formular acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Si el Procurador General y el Fiscal ante la Corte de Justicia, no aceptan ejercer las atribuciones y deberes constitucionales, deben justificar y fundamentar los motivos del abandono de su competencia, porque entendemos que, hasta el momento, solo hemos puesto en conocimiento de la Procuración General hechos que pueden constituir la base para la acusación que debe o no realizar el órgano constitucional establecido", afirmó Rojo.
Agregó que: "Las pruebas para la probable acusación (que Longarte ya no puede ejercer la función por tener 73 años) sólo pueden ser solicitadas por la Procuración General y no por cualquier particular y por ello es manifiesta la violación del debido proceso (…), sólo hemos puesto en conocimiento de la Procuración General que la jueza en lo Contencioso Administrativo tiene 73 años de edad y continúa ejerciendo el cargo a pesar que tiene los requisitos para jubilarse, en contra de lo dispuesto en el art. 156, tercer párrafo de la Constitución Provincial".
Remarcó que: "Nuestra petición de intervención de la Procuración General no es para que el mismo se aparte, inhiba o excuse sin causa, para concluir que ya realizamos la acusación, cuando sólo pusimos en conocimiento hechos veraces, que son materia de prueba informativa, que está al alcance de dicho organismo, como hemos solicitado: que se requiera a la Dirección de Personal del Poder Judicial la edad de la magistrada y si tiene las condiciones para obtener la jubilación".
Por último, Rojo pidió al Sylvester que promueva o no la acusación para la remoción de la Magistrada y que previamente ordene a Recursos Humanos la remisión del legajo de Longarte como prueba.