Plantean objeciones a la publicación de edictos en Nuevo Diario
La historia de Nuevo Diario puede variar según quién la relate. Desde su nacimiento, no fueron pocos los que se preguntaron cómo un medio considerado por algunos como un “pasquín” pudo nacer, desarrollarse, crecer y sostenerse en el tiempo, cuando su mentor era un desocupado sin capital ni personas que lo apoyaran económicamente.
Lo cierto es que el proyecto fue concebido bajo un esquema de autosustentabilidad basado en la comercialización publicitaria y en la publicación de edictos judiciales, herramienta legal prevista para garantizar la publicidad de determinados actos procesales.
En la provincia, diversas actuaciones judiciales deben comunicarse mediante edictos pagos en medios gráficos habilitados, permitiendo que terceros interesados tomen conocimiento y, en su caso, ejerzan derechos vinculados a sucesiones, convocatorias, remates u otras instancias legales.
Nuevo Diario inició su actividad el 11 de febrero de 2002 y, desde entonces, 24 años, ha intervenido de manera ininterrumpida en la publicación de edictos, actividad que constituyó uno de los pilares económicos fundamentales de su funcionamiento y crecimiento.
En ese marco, el abogado Alfredo Garce —habitual usuario del servicio— informó haber recibido un comunicado proveniente del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª Instancia, 9ª Nominación, a cargo de la jueza María Magdalena Ovejero Paz, y firmado por la secretaria Dra. Macarena Urtubey (r), donde prácticamente lo conminaban a publicar el edicto del Expte Nº EXP 928330/25, en diario El Tribuno, argumentando que en Nuevo Diario no podía hacerlo por no tener alcance en toda la provincia.
Ante esta situación, Nuevo Diario remitió al profesional el enlace correspondiente al Boletín Oficial de la Ley 4019, normativa que establece los requisitos exigidos para la publicación de edictos en la provincia, aclarando que Nuevo Diario los cumple, y con los avances comunicacionales y tecnológicos, en el caso del “diario chiquito”, los edictos también se publican en su página web nuevodiariodesalta.com.ar, logrando la llegada no solo a la provincia, sino al mundo.
¿Qué es un edicto?
Un edicto constituye una comunicación pública de carácter legal o judicial. Se trata de un aviso formal cuya finalidad es notificar actos procesales cuando la ley exige publicidad, ya sea para informar sucesiones, convocar acreedores, comunicar resoluciones, anunciar remates o notificar demandas, entre otros supuestos.
Durante años, la publicación de edictos estuvo concentrada en un solo medio gráfico. La aparición de Nuevo Diario permitió ampliar la oferta y diversificar alternativas, tanto en términos de costos como de accesibilidad y lograr mayor celeridad en trámites judiciales.
En ese contexto, la situación planteada abre un debate en torno a los criterios aplicados para la selección de medios habilitados, cuestión que naturalmente corresponde al ámbito institucional y judicial y que la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª Instancia, 9ª Nominación debería saber.
La cuestión quedó sujeta a las aclaraciones y actuaciones que pudieran corresponder.
Los edictos a veces son noticia
Los edictos judiciales no son publicidad comercial ni espacio editorial. Constituyen una herramienta legal destinada a garantizar la difusión de actos procesales cuya publicidad resulta obligatoria y que a veces son disparadores de noticias por los actores intervinientes en esas causas.
Por esa razón, la normativa vigente establece requisitos objetivos que determinan qué medios pueden intervenir en esa función.
Cuando surgen objeciones o interpretaciones divergentes, el camino razonable no es la sospecha ni la confrontación, sino la aclaración institucional. La seguridad jurídica exige reglas claras y criterios uniformes.
Los medios cumplen un rol y se ajusta a las condiciones que fija la Justicia.
Y en ese equilibrio, la transparencia beneficia a todos, o se puede llegar a pensar mal.
¿Hay intento de discriminación?




