Salta

Por declaraciones libertarias, advierten que los niños deben estudiar y no trabajar

Luego que se difundieran las declaraciones del diputado nacional de la Libertad Avanza, Alberto Benegas Lynch, quien criticó la educación obligatoria, la Red de Legisladoras y Legisladores Provinciales por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes manifestaron su repudio ante sus expresiones.

El libertario afirmó que "la libertad también es que si no querés mandar al colegio a tu hijo porque lo necesitás en el taller, puedas hacerlo".

En este sentido, la Red que es presidida por la diputada provincial Mónica Juárez, rechazó las expresiones al considerarlas "contrarias a la larga tradición que tiene nuestro país en la lucha por la erradicación del trabajo infantil y contra la explotación de niñas, niños y adolescentes en todas sus formas".

Las diputadas miembros ratificaron el compromiso con el derecho inalienable a la educación, a estudiar y aprender, para el desarrollo pleno e integral, como histórica herramienta de movilidad social ascendente y para la construcción de la vida democrática.

"Consideramos también que es necesario recordar nuevamente y continuar ratificando ante la sociedad que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, y que, por lo tanto, no son herramientas o recursos materiales que puedan ser usados discrecionalmente por los adultos", apuntaron.

Por último, reiteraron el compromiso con los derechos de niñas, niños y adolescentes y nuestra defensa de la educación como derecho y a trabajar para la erradicación del trabajo infantil.

Normativas que protegen a niños, niñas y adolescentes

La red de Legisladoras y Legisladores Provinciales por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes enumeró los derechos que se vulneran con el trabajo infantil, tal como lo propuso el diputado nacional por La Libertad Avanza, Alberto Benegas Lynch.

El trabajo infantil vulnera los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, específicamente el derecho a la educación (Artículos 28 y 29); el derecho al descanso, al esparcimiento y al juego (Artículo 31), y el derecho a estar protegidos contra cualquier forma de explotación económica o trabajo que pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Artículo 32). 

Recordó además que Argentina en 1994 le dio rango constitucional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Varias de las Observaciones Generales que elabora el Comité de los Derechos del Niño para la adecuada interpretación y aplicación de la Convención aluden directamente tanto al derecho a la educación como a la cuestión de la erradicación del trabajo infantil.

Argentina suscribe también el Convenio 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

 

 

 

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