Por el homicidio de Ruiz dictan tres condenas y cinco absoluciones por la duda
Se conoció el fallo que se sigue por el juicio sobre la muerte de Matías Ruiz, donde están implicados cuatro policías y cuatro operarios del SAMEC.
En la fundamentación de la acusación, al momento de elevar el hecho ocurrido el 13 de julio de 2021, se sostuvo que los funcionarios policiales, omitieron brindarle los cuidados mínimos acordes y necesarios para evitar la afectación de su salud e integridad física en función del evidente deterioro sensorial de Matías Ruiz y las condiciones climáticas existentes, actuando de manera contraria a lo establecido en las reglas que rigen la actuación policial; exponiendo intencionalmente, este procedimiento realizado, exhibiéndolo en ese estado, en un lugar público, de gran afluencia de peatones y tránsito vehicular, actuando en forma exagerada y grupal para dar un trato denigrante realizando actos violentos y haciendo un uso inadecuado de la fuerza.
Así llegaron a la condena tres de los cuatro policías y los cuatro operarios del SAMEC fueron absueltos por el beneficio de la duda.
El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Leandro Flores, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VI del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra los efectivos policiales Sergio David Llanes, Néstor Damián Ulloa, Ricardo Ariel Sierralta y Héctor Matías Rodríguez, por homicidio culposo y vejaciones en concurso real. Además, contra los operarios del SAMEC, Luis Alberto Rivas Pérez, Cristian Alejandro Huari, Gonzalo Federico Farfán y Marcela Silvana Giménez, como autores del delito de homicidio culposo.
Tras los alegatos y las deliberaciones del tribunal los ex policías Rodríguez, Ulloa y Llanes fueron hallados culpables de vejaciones calificadas, recibiendo una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación por 5 años para ejercer cargos públicos. Sierralta fue absuelto por el beneficio de la duda al igual que los operarios del SAMEC.
De los operarios
Los operarios del SAMEC, de acuerdo a lo que se sostuvo en la acusación, tras las pruebas aportadas por el Sistema de Emergencias 911 el día del hecho, se da inicio al incidente a las 6.50 por personal de demanda ciudadana, que dan aviso a las instituciones que deben intervenir. Se puede determinar que, luego que el personal policial toma contacto con la víctima a las 7.35, se solicita móvil de SAMEC al lugar, reiterando dicho pedido a las 7.41 y a las 7.49, sin obtener respuestas de la unidad sanitaria, arribando recién al lugar a las 8.13. Desde el inicio del incidente, no se observa designación de ambulancia hasta horas 8.02 y que en el sistema no se registran constancias sobre el motivo de la demora de la unidad de SAMEC como tampoco designaciones de otras unidades sanitarias por los operarios intervinientes, ocasionando esta demora, que la víctima no reciba la atención necesaria para su supervivencia, evidenciándose negligencia.