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Por la muerte de un recluso, procesan a un director y un celador de la cárcel de Güemes

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por Santiago French, Luis Rabbi Baldi Cabanillas y Mariana Catalano, confirmó el procesamiento por el delito de homicidio culposo del director de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, Sabino Oscar Guaymás, y del celador del Complejo Penitenciario NOA III, César Chanampa. En ambos casos, se impuso, además, un embargo por 1 millón de pesos.

El tribunal también revocó el sobreseimiento y dispuso el procesamiento por el mismo delito respecto de la jefa del Área de Salud Mental de esa unidad carcelaria, Analía Lorena Taritolay, el psiquiatra Rodolfo Sarverry y los psicólogos Rodrigo Alejandro Aladzeme y Alicia Isabel Martínez. En cambio, confirmó el sobreseimiento de los agentes penitenciarios Juan Pablo Bareiro y Raúl Alejandro Medina.

El fallo se dictó a instancia de un recurso de apelación interpuesto por el Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal general Carlos Martín Amad, en contra de un fallo dictado el 24 de mayo de 2023 por el Juzgado Federal N°2, en el que se había resuelto la situación de 10 funcionarios investigados por la muerte del recluso Brian Miguel Pérez, ocurrida el 18 de diciembre de 2016.

En aquel fallo se había dispuesto el procesamiento de Guaymás y Chanampa, en tanto que otros ocho fueron sobreseídos, entre ellos Taritolay, Sarverry, Aladzeme, Martínez, Bareiro y Medina. El representante del MPF apeló la decisión.

En el área de salud

El 31 de mayo pasado, la Sala I de la Cámara Federal accedió parcialmente a su planteo y procesó a los profesionales del Área de Salud Mental de la unidad carcelaria, pero no así a los otros dos agentes penitenciarios. En su resolución, los camaristas y la camarista coincidieron con la fiscalía respecto a la responsabilidad penal de Guaymás, Chanampa y el resto de los procesados en la muerte de Pérez, quien había llegado al complejo carcelario el 25 de junio de 2016, proveniente del penal federal de Marcos Paz, en la provincia de Buenos Aires. La Cámara Federal estableció que el 13 de diciembre de 2016 Pérez estaba alojado en el pabellón “A” del sector polimodal de tratamiento del CPF NOA III y que pasadas las 19:00, concretamente a las 19:24:07, se inició un incendio mientras se encontraba encerrado en su celda, previo a manifestar que quería ir al área de Sociales y al Servicio de Atención Médica del penal.

El fuego había consumido la celda

El tribunal sostuvo que, de las constancias de la causa, surge que el fuego consumió el mobiliario de la celda, incluido el colchón, como también quemó sus paredes y el lado interno de la puerta. Pérez, en tanto, fue trasladado de urgencia al hospital Joaquín Castellanos, para posteriormente ser derivado al nosocomio San Bernardo, de la capital provincial, donde falleció el 18 de diciembre.

Según el diagnóstico, el fallecimiento se produjo a causa de “quemaduras extensas severas con complicaciones multiviscerales […] consecuentes con el rociamiento por una sustancia inflamable”, pues afectó “todo el rostro, conductos auditivos, región anterior del tórax, ambos brazos, antebrazo, abdomen y miembros inferiores, alcanzando las quemaduras un 92 % de su cuerpo”.

En cuanto a Guaymás se le atribuyó responsabilidad por el incumplimiento de la orden que, en una acción de hábeas corpus, disponía el traslado de la víctima al Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz por razones de acercamiento familiar.

Al respecto, los jueces dieron por acreditado que la orden de traslado, emitida el 11 de noviembre de ese año, fue formalizada ante la Dirección de Régimen Correccional, a cargo del acusado, y que transcurrieron 18 días sin que se materializara el traslado de Pérez. Ello, señaló la Cámara, motivó una nueva comunicación, el 21 de ese mes, desde el Juzgado Federal N°1, oportunidad en la que se reveló que ya se había dado curso al traslado.

Para los jueces y la jueza, esa contestación fue inexacta, ya que Guaymás había rechazado la transferencia de Pérez a Marcos Paz a raíz de un trámite administrativo que había iniciado en paralelo al hábeas corpus en favor del recluso. “Se suma que, el juez federal de Salta N°1 dispuso reiterar los oficios bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial si no se ejecutaba el traslado en un plazo de 72 horas”, indicó la Cámara.

Control y vigilancia

Al evaluar la actuación de Chanampa, los jueces entendieron que, en su rol de celador, “omitió de forma negligente ejercer adecuadamente sus tareas de control y vigilancia sobre el pabellón y, en particular, sobre Pérez; todo lo cual derivó luego en una reacción tardía para neutralizar el foco ígneo iniciado por el interno”.

El tribunal repasó aspectos referidos a su responsabilidad, entre ellas la de reportar “la presencia de materiales que pudiesen ocasionar un incendio, lo cual suponía, lógicamente, un control constante del sector; nada de lo cual ocurrió, pues según las filmaciones el celador no estuvo en el interior del pabellón en ningún momento, sino hasta después de iniciado el fuego”.

Según la resolución judicial, el acusado tampoco advirtió que “hubo una interacción entre Pérez con otro detenido, de forma intermitente, entre 12 y 5 minutos antes del inicio del fuego; oportunidad en la que éste dejó un elemento de color blanco bajo la puerta de la celda, sin que se pueda saber su destino debido al sospechoso corte de la filmación que remitió el Servicio Penitenciario Federal al juzgado”.

Este suceso, de haberse advertido, habría motivado “la intervención inmediata del funcionario a cargo de la vigilancia para descartar que se tratara de un elemento prohibido o potencialmente peligroso para la integridad física del interno (como un dispositivo inflamable)”.

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