Por la resolución del INAI, Pastoral aborigen pide se revea una decisión nacional
Ante la reciente resolución emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que deroga la Resolución 4.811/96 y suspende las solicitudes de inscripción de comunidades originarias que se hallan en trámite en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci), el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) expresa su “profundo rechazo y preocupación” por las violaciones graves a los derechos de los pueblos indígenas que conlleva esa medida.
Cabe resaltar que la diócesis de Orán, presidida por monseñor Antonio Scozzina, forma parte de Endepa, Región NOA, junto a la prelatura de Humahuaca (Jujuy), Jujuy, Mendoza y San Juan.
“Esta decisión, lejos de garantizar el respeto por la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, reconocida en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17) y en la ley N° 23.302, representa un retroceso significativo en la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades originarias”, advierte Endepa.
“La suspensión de los trámites de inscripción y el traslado de las competencias hacia las provincias sin una adecuada consulta previa, libre e informada, conforme lo establecen el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vulnera gravemente el derecho a la autonomía y a la autodeterminación de los pueblos indígenas”, sostiene.
Frente a esa situación, Endepa insta al gobierno nacional a “rectificar esta medida y a respetar los derechos consagrados de los pueblos indígenas, promoviendo el diálogo y la consulta genuina con las comunidades afectadas”.
“Es imprescindible que el Estado cumpla con sus obligaciones nacionales e internacionales, para asegurar una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas y su participación en las decisiones que impacten en sus territorios y modos de vida”, agrega.
Violación del derecho a la consulta previa
El Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina, exige la consulta previa en cualquier medida administrativa que afecte directamente a las comunidades indígenas. La omisión de este proceso participativo atenta contra los principios básicos de la autodeterminación, lesiona derechos históricos de los pueblos indígenas y contradice los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
La actual medida también ignora la normativa ambiental internacional, como el Acuerdo de Escazú, que exige la participación activa de las comunidades en cualquier decisión que impacte en su territorio o medio ambiente. Este tipo de resoluciones desatiende la interrelación entre los derechos territoriales y los derechos ambientales de los pueblos indígenas, generando un clima de incertidumbre y desprotección.
Retroceso
La suspensión de los trámites de inscripción y el traslado de las competencias hacia las provincias sin una adecuada consulta previa, libre e informada, conforme lo establecen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vulnera gravemente el derecho a la autonomía y a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas.