Por ley protegerán en la Provincia los derechos humanos en salud mental
El Senado en su última sesión y con dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, aprobó en definitiva la ley que provenía en revisión desde la Cámara de Diputados.
Se convirtió en ley un proyecto mediante el cual se crea el Órgano de Revisión para los derechos humanos en salud mental.
Este Órgano de Revisión de protección de los derechos humanos en Salud Mental, funcionará en la órbita de la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público, de acuerdo a los principios y funciones establecidos en la Ley Nacional 26.657.
La Ley citada que debe ser ahora promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial consta de dos Capítulos, el primero correspondiente al Órgano de Revisión y el restante a la Secretaría Ejecutiva.
El Órgano de Revisión cumplirá su función aplicando las disposiciones contenidas en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos relativos a la materia y las futuras disposiciones que fueren más favorables contenidas en los ordenamientos jurídicos nacional y local, respecto de todo abordaje por motivos de Salud Mental.
Su ámbito de aplicación comprende a todos los servicios y establecimientos de salud, públicos y privados o del tercer sector, cualquiera sea su forma jurídica o de gestión que se encuentren en el territorio de la provincia de Salta.
Integrantes a designar el Órgano de Revisión
estará integrado por siete miembros titulares y siete miembros suplentes, representantes de las siguientes entidades:
-Uno por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Salud Pública; -uno por el órgano con competencia en Salud Mental del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia. -Uno por el Ministerio Público.
-Dos por los Colegios y Asociaciones de Profesionales y otros trabajadores del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta.
-Uno por las Asociaciones de Usuarios o Familiares del Sistema de Salud Mental de la provincia de Salta, teniendo prioridad las primeras.
-Uno por las Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos en la jurisdicción de la provincia de Salta.
En todos los casos los representantes durarán en sus funciones el período de dos (2) años. En la composición del Órgano de Revisión se deberá garantizar la debida representación interdisciplinaria e intersectorial. La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem. Entre sus funciones sobresalen la de respetar los principios de objetividad, transparencia, independencia, informalidad, cooperación y coordinación. Entre ellas controlar el cumplimento de la Ley de Salud Mental y de todo instrumento legal en la materia, atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental. Monitorear periódicamente la inserción social de personas y las condiciones de atención ambulatoria o de internación por razones de salud mental, en el ámbito público, privado y del tercer sector.
En cuanto al Capítulo 2, se creará un cargo de Secretario Ejecutivo y un cargo de Director del Equipo técnico, ambos dependientes de la Asesoría General de Incapaces.