Por Mercadopago cobraban la droga que vendían desde la cárcel
Guillermo Lozano y Cristina Santander, a través de Mercadopago cobraban la droga que comercializaban desde adentro del penal de Villa Las Rosas. El primero recibió una pena de 6 años y 6 meses de prisión, mientras que su pareja recibió 6 años que los cumplirá bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
El fallo, dictado por la Sala V del Tribunal de Juicio, alcanzó a otros integrantes de la red interna y externa que esta pareja había armado, aunque la sentencia no fue del todo feliz para el fiscal penal Santiago López Soto, pues dos de los nueve acusados que llevó a juicio, fueron absueltos.
Es que, al momento de los alegatos, la hipótesis fiscal chocó ante los argumentos esgrimidos por el abogado Marcelo Arancibia, defensor de Daniel Nicolás Valeriano, a quién la fiscalía pretendía encarcelar por 4 años y 6 meses por considerarlo autor del delito de tenencia de drogas con fines de comercialización en carácter de organizador.
La acusación, sin embargo, quedó en el camino luego de que Arancibia expusiera las razones por la que Valeriano debía ser absuelto, argumentación que abrió el camino para que la defensa de Nicolás Ezequiel Martínez Fleitas también obtenga la absolución de su cliente.
Por poco, el reconocido penalista no logró el mismo fallo para su otra defendida, Rocío Rodríguez, quien finalmente fue condenada por la tenencia de droga con fines de comercialización a título gratuito, aunque no a la pena y modalidad requerida por el fiscal, quien pidió una pena de 6 años de prisión efectiva.
En este caso, y a partir de los fundamentos del defensor, el tribunal, integrado por los jueces Marcelo Rubio (presidente), Gabriela Romero Nayar y Mónica Faber, redujo la pena a 4 años y 6 meses y le concedió razón al abogado respecto a que la acusada no era “organizadora” como aseguró la fiscalía y debía cumplir esa pena en la modalidad de prisión domiciliaria.
López Soto, quien pidió la cárcel para todos, había sostenido que las mujeres ya no tenían menor de 5 años a su cargo, por lo que correspondía que vayan presas, sin embargo, Arancibia le recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño considera a los menores en este estado hasta los 18 años.
Además, el letrado aplicó la perspectiva de género en favor de su cliente, premisa muchas veces relegada por la justicia. Los jueces se volcaron por mantener la prisión domiciliaria de Rodríguez, como así también la de Santander, pareja de Lozano y Claudia Carrizo, condenada a 4 años de prisión por el delito de comercialización de drogas.
El tribunal condenó a Miguel Martín Navarro a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de armas de fuego. También, por comercialización de estupefacientes, condenaron a Pablo Alexis González Hussain a 4 años.
Abastecían a adictos y amenazaban
A lo largo de diez audiencias, algunas de las cuales se extendieron hasta las 23, el juicio expuso una modalidad pocas veces vista dentro del penal de Villa Las Rosas, la cual, según la acusación de la fiscalía, fue instaurada por Lozano, quien cumplía una pena de 18 años de prisión por abuso sexual y robo.
En sus recorridas por la cancha y la rutina diaria, Lozano se percató de las falencias del Estado para con los penados, en especial para con los adictos, en quienes vio a potenciales clientes, así que, con ayuda de su pareja, comenzó a ingresar droga al penal, por lo general marihuana.
La mercancía era distribuida entre los adictos, mientras que los familiares recibían la factura. Y para asegurarse del pago, solían amenazarlos con cualquier tipo de daño a sus hijos, nietos, maridos o hermanos, aunque sí se mostraban más sensible con la forma de pago, el que aceptaban mediante Mercadopago.
Aunque Lozano y Santander trataron de mantener el monopolio de esta empresa delictiva, la modalidad comenzó a replicarse, lo que agrandó el número de acusados que fueron llevados a juicio, aunque las pruebas presentadas no fueron del todo contundentes.
Al respecto, el abogado Marcelo Arancibia señaló que “se produjo una gran cantidad de pruebas, tanto testimonial como documental, en especial, numerosos audios que referían cómo. En varios de ellos, llamativamente, se dejó entrever la complicidad de guardiacárceles, sin embargo, la fiscalía no trajo ninguno de ellos a juicio”.
En el caso de su cliente, Valeriano, el fiscal afirmó que era culpable por un audio en el que hablaba de drogas, aunque nunca probó la comercialización ni la tenencia. Para replicar este argumento, Arancibia recurrió a un viejo adagio romano, el que afirma que “los pensamientos no delinquen”.
Asimismo, y en vista de la situación extrema que fue aprovechada por los otros implicados, el letrado resaltó la ausencia del Estado en la tarea de resocialización de los internos, quienes, al caer en abstinencia, suelen incurrir en episodios violentos.