Judiciales

Profesor de 41 años, condenado por grooming a su alumna de 13

Un docente de un colegio secundario fue condenado en juicio abreviado a seis meses de prisión condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de grooming.

La jueza Paola Marocco, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, ordenó que el imputado continúe en libertad por la modalidad de la condena dictada y le fijó obligaciones que deberá cumplir durante dos años para conservarla.

S. D. S. (41) fue denunciado por la madre de la menor víctima. Durante el juicio quedó acreditado que el acusado, quien se desempeñaba como profesor de Tecnología en un colegio secundario, le escribía mensajes a una alumna (13) insistiendo con verla afuera del establecimiento. Además, le pedía que le enviara fotos en traje de baño o en ropa interior. También le prohibía verse con chicos aduciendo que él se ponía celoso.

Se denomina grooming a la práctica de acoso sexual en contra de menores de edad llevada a cabo a través de medios tecnológicos (mensajes de texto, sitios de chats o redes sociales).

Para conservar la prisión en suspenso, S. D. S. deberá mantenerse alejado de la denunciante y de su hija a una distancia de 200 metros; abstenerse de comunicarse con ellas por cualquier medio; someterse a tratamiento psicológico vinculado al delito por el cual resultó condenado, entre otras reglas de conducta.

La jueza ordenó, finalmente, que al condenado se le realice un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.

Durante el juicio abreviado, el imputado reconoció circunstanciadamente los hechos y estuvo de acuerdo con la pena solicitada. Asimismo, la denunciante también fue consultada y prestó su conformidad.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

 

 

 

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