Ratificaron la condena a 15 y 10 años de prisión a dos ex agentes de Prefectura por narcotráfico
Así lo determinó la Sala I de ese tribunal confirmó las penas para los dos imputados -uno de ellos exagente de la Prefectura Naval- condenados luego de que fueran sorprendidos en febrero de 2019 con un cargamento valuado en más de 343 millones de pesos y cuya cantidad permitiría la elaboración de más de 312 millones de dosis umbrales, según calculó la fiscalía.
FUENTE: https://www.fiscales.gob.ar/narcocriminalidad/corrientes-casacion-confirmo-las-condenas-de-15-y-10-anos-de-prision-a-dos-personas-por-contrabando-de-9-toneladas-de-marihuana/
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada Diego Barroetaveña, Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa, confirmó por unanimidad las condenas al exagente de la Prefectura Naval Argentina, Valentín Ramírez, y al ciudadano paraguayo Ramón Gaspar Alderete Núñez a las penas de 15 años y 10 años de prisión, respectivamente.
Ambos habían sido condenados como coautores del delito de almacenamiento de estupefacientes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en septiembre de 2021. En el debate intervino el titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Carlos Schaefer, con la asistencia de la auxiliar fiscal Tamara Pourcel.
Durante el juicio, Schaefer y Pourcel sostuvieron que, del estupefaciente secuestrado en el marco de esta causa, se podían obtener más de 312 millones (312.686.048) de dosis umbrales con las que “podría abastecerse siete veces a toda la población del país”.
Ramírez ya había sido condenado en 2018 a la pena de cinco años de prisión por el robo de un avión del aeroclub de Victoria, provincia de Entre Ríos.
El caso
El 8 de febrero de 2019, el personal de la sección “Ituzaingó” de la Prefectura Naval Argentina se encontraba vigilando el acceso a un predio rural llamado “Campo de Ríos”, en el kilómetro 1272 de la Ruta Nacional N°12. Cerca de las 13.20 horas, advirtieron la llegada de Ramírez. Cuando quisieron identificarlo, el hombre intentó darse a la fuga.
Posteriormente, el personal de la fuerza que se encontraba en el lugar advirtió que una camioneta Toyota Hilux había dejado a dos personas sobre la ruta, quienes ingresaron al campo por el alambrado, perdiéndose en la densa vegetación. Personal de la Prefectura ingresó al predio, donde encontró un camión Scania P360 con semirremolque. A unos veinte metros del camión se identificó una construcción tipo casa de campo donde se hallaba Alderete Nuñez, quien también intentó escapar, pero fue detenido. Detrás de la vivienda, los efectivos de la Prefectura encontraron 556 bultos, que contenían 9.507 ladrillos compactos de marihuana, con un pesaje total de 9.082,179 kilogramos.
La investigación estuvo a cargo del titular de la Fiscalía Federal de Corrientes Flavio Ferrini, quien oportunamente requirió la elevación a juicio de las actuaciones respecto de los dos imputados.
Casación
Los camaristas consideraron admisible el recurso presentado por la defensa de los acusados pero rechazaron los planteos. “Los imputados tuvieron oportunidad para ejercer una eficaz defensa respecto al hecho por el que fueron condenados, sin que se haya impedido a la defensa articular procesalmente en la instancia oportuna su adecuado derecho de defensa en el debate”, señaló Figueroa. “En consecuencia, no se verifica en autos la versión de la defensa referida a la violación del principio de congruencia ni la vulneración del derecho de defensa”, agregó.
Para Figueroa, el tribunal de juicio efectuó una “fundada” y “razonable” valoración de las constancias de la causa, sustentando jurídicamente la existencia del hecho delictivo investigado sobre la base de “un plexo cargoso prudentemente valorado”, integrado -entre otras probanzas- por el acta de procedimiento y el anexo fotográfico, el peritaje químico, el narcotest, el acta de pesaje, el acta de conteo y las declaraciones prestadas durante el debate. “Estas probanzas, junto a las restantes ponderadas por el tribunal de juicio, permitieron lógica, racional, legal y jurídicamente corroborar la materialidad del evento pesquisado. En ese orden, no advierto quiebres o fisuras lógicas en el razonamiento desarrollado por el juzgador que autoricen la tacha invalidante de la arbitrariedad. La acreditación a la existencia del hecho, se encuentra razonablemente sustentada”, añadió.
En esa línea, consideró acreditado plenamente el hecho delictivo y que la conducta resulta correctamente encuadrada en la figura del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, bajo la modalidad de almacenamiento de estupefacientes.
“De esa forma entiendo que, tal como lo concluyó el tribunal sentenciante, valorando todas y cada una de las circunstancias reseñadas, se aplicó de manera adecuada y ajustada a derecho la calificación legal por la que en definitiva fueran condenados Ramírez y Alderete Núñez, en calidad de coautores”, especificó la jueza.
Finalmente, consideró que el tribunal de juicio efectuó una adecuada ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes respecto de los nombrados, dentro de los parámetros legales en consideración de las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación.
“En definitiva, la solución que se propicia en las presentes actuaciones se muestra compatible con los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado en la materia objeto de investigación en el caso, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra comprometida la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones internacionales en la lucha contra el narcotráfico, uno de los tipos de delito más graves que el Estado debe combatir”, concluyó.