Judiciales

Rechazan recurso de casación a favor de un policía condenado por violento

La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación de la defensa de un policía que fuera condenado por la Vocalía II de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán.

De ese modo, sigue firme la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el género, amenazas con armas y privación ilegítima de la libertad en concurso real.

En la condena, se tuvo por acreditado que el hombre, quien se desempeñaba como agente de policía, agredió físicamente, amenazó y privó de la libertad a su ex esposa cuando ambos se encontraban en el interior del inmueble que compartían como pareja.

Luego de una discusión, el hombre encerró a la mujer en una habitación amenazándola con su arma de fuego reglamentaria. Dentro de la habitación le colocó las esposas y la sujetó a la cama, mientras la golpeaba en diferentes zonas del cuerpo, a la vez que le introdujo una media en la boca para evitar que la víctima pudiera pedir auxilio.

La defensa requería la absolución del hombre en base a las presuntas contradicciones en las que habría incurrido la víctima.

Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina recordaron que "los delitos cometidos en el marco de una relación de pareja, son comúnmente perpetrados en lugares solitarios o aislados, de manera oculta, con amenazas y violencia y sin posibilidades de auxilio inmediato, de allí la dificultad de conseguir testigos directos del hecho."

"Las sucesivas declaraciones de la víctima dan cuenta de reiterados ciclos de violencia en forma escalada y permanente", apuntaron los jueces, y puntualizaron la condición de policía del condenado.

Resulta adecuada la calificación legal del hecho fijado en la sentencia, dijeron. Pero advirtieron que la respuesta penal -consistente en una pena condicional de dos años de prisión- "no resulta proporcional a la ilegitimidad y gravedad del hecho", aunque no se puede avanzar sobre ese aspecto en virtud de lo dispuesto por el artículo 529 del Código Procesal Penal que prevé que las resoluciones recurridas sólo por el imputado o en su favor "no podrán revocarse, modificarse o anularse en su perjuicio".

 

 

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