Recomiendan consultar el padrón para saber dónde votar
Hoy, domingo 26 de octubre, Salta participará de las elecciones legislativas nacionales 2025, donde se renovarán bancas del Congreso.
Desde el 16 de septiembre, los ciudadanos salteños pueden consultar el padrón definitivo en línea con su DNI, un paso fundamental para confirmar el lugar de votación y corroborar si hubo cambios en el establecimiento asignado.
El padrón electoral puede consultarse mediante la página oficial de la Cámara Nacional Electoral. Allí deben completarse los datos
Para averiguar el establecimiento donde se debe efectuar la votación, hay que ingresar al padrón y cargar los datos que se solicitan, como el DNI y el distrito.
Una vez volcada la información necesaria, el sitio oficial de la Justicia Electoral brindará las especificaciones de la sede a la que cada ciudadano debe acercarse para votar.
Tras seguir esos simples pasos, el ciudadano también podrá consultar sus datos inscriptos en el Registro Nacional de Electores. La página web cuenta con un apartado para reclamos, ante la detección de cualquier error.
Oficialmente, se recomienda asistir a la mesa de votación con el mismo documento que figura en el padrón, o con uno más actualizado, pero nunca con uno anterior.
El DNI debe presentarse en su versión física (tarjeta) y no en su versión digital.
El derecho a voto alcanza a argentinos y extranjeros
En las elecciones legislativas, el derecho al voto alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Código Electoral.
De esta forma, pueden ejercer el sufragio los ciudadanos argentinos a partir de los 16 años y con residencia permanente en el distrito que le corresponda. No deben estar inhabilitados. Los ciudadanos naturalizados pueden votar a partir de los 18 años.
Los ciudadanos extranjeros también pueden votar a partir de los 16 años y deben poseer residencia permanente. No obstante, deben tener DNI extranjero, figurar en el padrón y no estar inhabilitados.
En cuanto a las personas privadas de la libertad, también están habilitadas para votar, siempre y cuando figuren en el padrón.
El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:
Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.
Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.
Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.
Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.



