Interés general

Remarcan la inconstitucionalidad del DNU en materia de medicina prepaga

El abogado constitucionalista salteño, Sebastián Aguirre Astigueta, remarcó el carácter inconstitucional del DNU del presidente Javier Milei, haciendo hincapié en los desmedidos aumentos de la medicina prepaga.

Aguirre Astigueta indicó que, recientemente, la Justicia Federal de San Martín (Provincia de Buenos Aires) dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del DNU 70/23 del en lo relativo al aumento de las cuotas de medicina prepaga.

El caso que motivo dicho dictamen es el de un jubilado de 78 años de edad, que en enero cobró un salario de 157 mil pesos, pero su prepagada, ante la habilitación del DNU, aplicó una suba del 62% en un sólo mes llevando la cuota de la empresa de medicina prepaga a $267.787.

El jubilado sufrió un ACV por el que necesita tratamiento y rehabilitación constante, con antecedentes de hipertensión arterial, entre otras enfermedades, por lo que requiere del servicio de salud para mejorar su calidad de vida.

Ante este hecho, el letrado remarcó que la modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales en el decreto "no cumplió con el mecanismo constitucional propio para el dictado de una norma que tiene prohibida por mandato constitucional y solo muy excepcionalmente y para temas específicos podría hacerlo".

"En materia de Prepagas, se han derogado de una forma anómala e irregular las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones", indicó y recordó que, previamente, la autoridad de aplicación debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, permitiendo realizar incrementos "cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos".

Ante la "liberación" y la falta absoluta de fiscalización, Astigueta afirmó que "van a someter a jubilados y en general a todos los usuarios de sus servicios, a la lógica incomprobables de aumentos indebidos, argumentando las leyes de oferta y demanda del mercado, el incremento de costos, la rentabilidad pretendida, los valores internacionales (y un largo etcétera) sin supervisión alguna de los mismos".

"Además sin tener siquiera el decoro de informar debidamente a sus usuarios, o atender las dificultades que representa para su vida y salud cambios de tal envergadura ante las dificultades en el pago", agregó. 

 

 

 

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