Revocan domiciliaria a la líder “Umbanda” María Arroyo y vuelve a la cárcel
La defensa de los Umbanda sostenía que atravesaba un grave cuadro de salud. El camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria del beneficio del arresto domiciliario y ordenó el traslado de Arroyo a la cárcel.
María Ester Arroyo, fue condenada el 19 de abril pasado a 8 años y 2 meses de prisión efectiva junto a su complice y pareja Juan Soria Villalba al que le dieron una pena de 9 años y 2 meses.
Arroyo fue condenada por resultar coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos en concurso real y triplemente agravados, por mediar intimidación, vulnerabilidad de las víctimas, por ser la imputada ministra de un culto religioso y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con el delito de lesiones leves.
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Esta condena fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, no obstante, Arroyo aún permanecía bajo arresto domiciliario, beneficio que, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Defensoría de Víctimas, pidieron que cese y se avance con la prisión efectiva, en la audiencia del 12 de diciembre pasado.
La defensa de los "Umbanda" mantenía la exigencia de arresto domiciliario para Arroyo, bajo la justificación de que su pareja (también condenado) requería de sus cuidados.
Ese argumento fue rebatido debido a que "la dolencia no causa discapacidad" por lo tanto no se exige un cuidado absoluto de un tercero y, por encima, prosperó el reclamo de la víctima.
La decisión fue tomada en el marco de una audiencia de revisión, celebrada el 4 de enero de forma remota, oportunidad en que la defensa de Arroyo intentó revertir lo ordenado por el juez French, de la misma Sala I, el 20 de diciembre del 2023, cuando atendió un planteo de impugnación interpuesto por el Defensor de Víctimas, al cual adhirió el fiscal general.
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Revocaron el arresto domiciliario
La Defensoría de Víctimas y la Fiscalía pidieron que se ordene la detención y de Arroyo a fin de que continúe el cumplimiento de la pena en una unidad carcelaria, puesto que la sentencia recaída sobre la misma ya quedó firme contra lo decidido por el juez federal de Ejecución y Sentencia, Domingo Batule, el 12 de diciembre pasado.
En base a los argumentos en los que se dejó claro que la excepción de prision domiciliaria que se le estaba aplicando a Arroyo, no era compatible con las normas legales vigente, puesto que su pareja, Jorge Soria Villalba, condenado por los mismos delitos a 9 años de prisión- padecía una dolencia que no era compatible con una causal de discapacidad, sino se trataba de un problema intestinal que requería cirugía.
Sin tomar en cuenta eso, el juez Batule optó por mantener el beneficio a la condenada, bajo el argumento de “no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo”, por lo que “necesita información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación”, a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento de Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.
Asi mismo el Fiscal de Defensoria Pública dejaron en claro que Arroyo no era la única familiar que podía asumir dichos cuidados para su paerja, puesto que en la misma casa había otra hija mayor de edad y su pareja, quienes podían asistirlo.
Ante esta decisión, es que se interpuso la impugnación que fue aceptada por parte del juez French, cuyos argumentos coincidieron con los expuestos por el MPF y la Defensoría de Víctimas, sin que la defensa haya podido revertirlos, por lo que impugnó el fallo de dicho camarista.
En la revisión, la defensa insistió en la excepción para su clienta, a la que presentó como la persona idónea para el cuidado de Soria Villalba, sin referirse a la disponibilidad de los otros hijos del convaleciente.
Al rebatir, el fiscal Amad reiteró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, como asi tambien demostró que existían otros hijos más, todos mayores, que también podían asumir la asistencia y cuidado de Villalba.
Resaltó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo, la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, claramente notable en la víctima, quien está expectante a que se cumplimiento literal de la sentencia dictada, ya firme.
Bajo este argumentó, se vio imposibilitada que Arroyo sea beneficiada con el arresto domiciliario, dada las previsiones legales vigentes, las que no aplican a la condenada. Ante este escenario, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria de ese beneficio y ordenó su traslado inmediato a la cárcel.