Revocan la domiciliaria del exintendente de Aguaray por el robo de caños del GNEA

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta revocó la prisión domiciliaria del exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, condenado en 2021 por el delito de robo agravado por ser cometido en banda y en despoblado en el caso del robo de 228 caños del Gasoducto GNEA en el norte de la provincia.
En un fallo unánime, el juez Domingo Batule (presidente) y las juezas Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi dispusieron el alojamiento del exjefe comunal en el Complejo Penitenciario Federal NOA 3, ubicado en la ciudad de General Güemes. La medida se cumplirá una vez que la unidad carcelaria confirme el cupo respectivo.
La resolución fue promovida por el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes llevaron adelante la investigación y la litigación del caso, iniciado a fines de 2019 tras la denuncia de vecinos de Aguaray, que alertaron sobre camiones cargados con caños del gasoducto.
Esta obra pública tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas en el noroeste y noreste argentino, pero su ejecución fue frustrada por los robos.
Este aspecto fue resaltado por el fiscal general al rebatir el pedido de la defensa, a cargo del abogado Fernando Teseyra, quien solicitó la continuidad de la prisión domiciliaria para Prado.
Dicha modalidad le había sido otorgada transitoriamente por el tribunal tras la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 30 de abril, que confirmó la condena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta el 16 de diciembre de 2021.
El tribunal oral había dispuesto la prisión domiciliaria a la espera de la resolución de un recurso de reposición presentado por la defensa contra el fallo de la Corte, la cual comunicó su rechazo el 15 de mayo.
Entretanto, se sucedieron audiencias en las que la defensa insistió en mantener el beneficio, mientras la fiscalía sostuvo su postura de ejecutar la sentencia condenatoria, respaldada por el fallo de la Corte Suprema.
El tribunal volvió a convocar a las partes para resolver la modalidad de ejecución de la pena.
La defensa solicitó la permanencia del beneficio, argumentando que Prado es el único sostén económico de su familia.
El Tonono y El Desemboque
El robo de caños del Gasoducto GNEA ocurrió entre diciembre de 2019 y abril de 2020. Los hechos se cometieron en los parajes El Tonono, en Tartagal, y El Desemboque, en General Mosconi, mientras que también hubo un intento en la finca Ñacatimbay, en Aguaray.
Por estos hechos, la fiscalía llevó a juicio a diez personas. El debate se desarrolló entre junio y diciembre del 2021. Cinco imputados fueron condenados y el resto resultaron absueltos, uno de ellos por pedido del mismo MPF.
Además de Prado, resultaron condenados Diego Alos, dueño de la firma OSYPSA SA, por el delito de defraudación a la Administración Pública y robo agravado por ser cometido en despoblando y en banda. Recibió una pena de 6 años de prisión. Por el mismo delito, Adrián Vera, dueño de una firma que llevaba su mismo nombre, también fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión. Andrés Ayala, gerente de PERTESER S.R.L., recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de robo en despoblado y en banda.
Ratifican la pena efectiva y autorizan el trabajo remoto
Tras una breve deliberación, el tribunal resolvió rechazar el pedido de la defensa, revocó la prisión domiciliaria y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, aunque dejó abierta la posibilidad de que el exintendente continúe con su trabajo de manera remota desde la cárcel.
En sus fundamentos, el tribunal coincidió con la fiscalía en que la pena “ya está firme”, respaldada por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, recordó que la sanción debe cumplirse en una unidad penal, bajo el sistema establecido por el Estado para la resocialización del condenado, quien debe someterse a dicho proceso con el fin de comprender su falta y predisponerse a obedecer la ley.
Respecto a la supuesta situación de excepción reclamada por la defensa, los jueces compartieron los fundamentos de la fiscalía, pues “no se acreditó que sea el padre quien tiene el vínculo principal con el niño”, sino que la “vinculación fuerte es con la madre”.
El tribunal reconoció que el acercamiento del padre al niño ha sido más notorio en los últimos meses, pero consideró que esto no es suficiente para desplazar a la madre como referente afectiva. También ponderó lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto a la separación de la pareja y el tiempo que el condenado pasa en Aguaray.
No obstante, valoró su rol como proveedor y, en función de ello, dispuso medidas para que continúe con su actividad laboral, dado que la ley 24.660, de ejecución penal, resguarda el derecho de los reclusos al trabajo.
Por último, el tribunal también dispuso la absolución del exsecretario de Hacienda del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes; de los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Milton Saavedra y Bruno Degoy; y del encargado de la empresa Vera SA, Cristián Buczek.