Salud confirmó que sancionará a los médicos autoconvocados que se sumen a las medidas de fuerza
A través de un documento firmado por Ricardo Carpio, coordinador de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud Pública, se informó a todas las gerencias de los hospitales que se debe proceder a sancionar a aquellos profesionales médicos conforme lo establece el Estatuto de la Carrera Sanitaria.
El argumento que expone el Ministerio de Salud en el escrito al que pudo acceder este medio es que los profesionales aglutinados en el grupo conocido como “Médicos Autoconvocados” no cuentan con el aval de ningún sindicato para llevar a cabo medidas de fuerza, por lo que no cuentan con el aval legal necesario para evitar las sanciones.
El sector autoconvocado marcó en reiteradas oportunidades su disidencia con lo que es la representación sindical existente en el ámbito de la salud, alegando que no se sentían representados por ninguno de los gremios existentes.
“El derecho de adoptar medidas de acción directa, atañe exclusivamente a los sindicatos, cualquiera sea su grado de representatividad. Tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas, no revistiendo tal carácter los médicos autoconvocados”, explicó Carpio en el escrito que ya circula en las áreas de personal de los distintos hospitales.
Carpio además aludió que al no tener el aval de un gremio, una ausencia de su servicio sin justificación implicará que se los sancione conforme lo establece el artículo 15 del Estatuto de la Carrera Sanitaria, y si hubiera 2 de esas faltas dentro de los próximos 60 días corresponde sancionar con cesantía del personal.
Los médicos en el último comunicado que difundieron por su reclamo de recomposición salarial informaron que solo prestarán servicios de guardias, urgencias y turnos en la atención de primer nivel, aclarando que la atención en consultorios estará suspendida de forma indeterminada.
El Ministerio sostuvo que las asistencias correrán como si fuera día laborable y no será justificación la ausencia de sus puestos por la medida de fuerza.
“Resulta obligación de todo gerente general aplicar de forma directa todas las sanciones establecidas en el artículo 15 incisos a), b) y c) de la Ley 7678, como así también conjuntamente con el Jefe de Servicio División y/o Programas de Área Operativa, promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a su cargo cuando así correspondiera”, finaliza el documento.