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Señalan que nueva normativa para Obras Sociales podría restringir derechos

Daniel Paganetti, referente de Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor Filial Salta, expresó su preocupación por los cambios recientes en el sistema de salud privado, establecidos en la resolución 3.934 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Según Paganetti, esta normativa “restringe derechos” y podría llevar a que los usuarios se vean obligados a judicializar sus reclamos para poder acceder a los servicios de salud que necesitan.

La resolución 3.934 establece que tanto las prescripciones de medicamentos como las prácticas médicas deben ser firmadas exclusivamente por profesionales que pertenezcan a la cartilla de prestadores del sistema. Además, otorga a las empresas de medicina prepaga la facultad de rechazar a afiliados que sean monotributistas, lo cual deja a este sector de trabajadores en una situación de vulnerabilidad en términos de cobertura de salud.

Desde Protectora, Paganetti advierte que estas modificaciones podrían impactar negativamente en la calidad y accesibilidad de la atención para muchos afiliados. Asimismo, enfatizó que la medida nacional beneficia ampliamente a las empresas de medicina.

“Esta nueva resolución es claramente un pedido de las empresas que agrupa a las empresas medicina prepaga u obra social. Esta normativa lo que hace es restringir derechos que actualmente la justicia federal, por ejemplo, está otorgando mediante amparo”, sostuvo Paganetti en declaraciones a FM Pacífico.

Paganetti recordó que “la relación de confianza entre el médico y paciente se ve amenazada por cambios normativos que, por ejemplo, pueden excluir a ciertos profesionales de la cartilla de las obras sociales o empresas de medicina prepaga. Esta situación limita a los pacientes a elegir solo entre los médicos incluidos en la cartilla, restringiendo así sus opciones de atención”.

Señaló que los usuarios deben comprender que estas normativas suelen beneficiar a las empresas de medicina prepaga y obras sociales, ya que sus cartillas no están determinadas por razones altruistas ni por el deseo de mejorar la atención al paciente, ya que “las empresas seleccionan a los profesionales basándose en convenios comerciales que priorizan la reducción de costos, eligiendo aquellos médicos que aceptan honorarios más bajos. En este contexto, el interés económico se antepone a la salud del paciente, y el vínculo de confianza entre médico y paciente queda en segundo plano cuando un profesional deja de estar en la cartilla debido a estas decisiones financieras”.

Esta situación genera conflictos que, sin duda, serán llevados a la justicia.

En numerosas ocasiones, la jurisprudencia ha reconocido en sede judicial el derecho de los pacientes a conservar su médico de confianza, lo que entra en contradicción con estas nuevas normativas restrictivas.

Esta resolución, en lugar de ampliar los derechos de los usuarios, los restringe, lo que resulta en un retroceso en términos de derechos adquiridos.

Advertencia sobre regresión de derechos en salud

Daniel Paganetti, referente de Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor Filial Salta, expresó su preocupación por el impacto de la reciente resolución en el sistema de salud privado y la aparente regresión de derechos que esta normativa representa para los consumidores.

Paganetti recordó la importancia de respetar el principio constitucional de no regresividad en materia de derechos, el cual establece que los derechos adquiridos, tanto por medio de leyes como de jurisprudencia, no deben ser restringidos ni reducidos.

“Es probable que esta resolución no supere el escrutinio constitucional, ya que representa un retroceso en los derechos de los pacientes en lugar de un avance,” afirmó Paganetti.

Destacó que esta normativa podría enfrentar obstáculos judiciales debido a su naturaleza regresiva.

Además, Paganetti hizo un llamado a la coherencia por parte del Gobierno en su responsabilidad de proteger a los consumidores y establecer límites claros a las empresas, ya que “la normativa para hacerlo ya existe: está en el Código Civil, en la ley de Defensa del Consumidor y en la ley de Defensa de la Competencia.

El defensor de los derechos de los consumidores advirtió sobre los riesgos de aplicar “la misma lógica” en esta nueva etapa, en la cual los derechos de los usuarios podrían verse comprometidos en beneficio de las empresas. “Si continuamos con este enfoque, los derechos de los consumidores, especialmente en el servicio de salud, se verán afectados. Los defensores de los derechos del consumidor, como nosotros, nos veremos obligados a acudir a la justicia para salvaguardarlos,” puntualizó.

Para Paganetti, este cambio normativo debería impulsar una revisión profunda en la defensa de los derechos del consumidor, ya que, sin un compromiso real hacia la protección de los usuarios, el país seguirá enfrentando los mismos desafíos sin lograr un avance significativo en la justicia y protección social.

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