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Un fallo federal resuelve parcialmente a favor de la UNSa y del exrector Víctor Claros

La Sala II de la Cámara Federal de Salta emitió sentencia en la causa iniciada por la Universidad Nacional de Salta (UNSa) contra su exrector Víctor Hugo Claros, en la que se discutía la validez de resoluciones internas relacionadas con el pago de licencias anuales ordinarias no gozadas.

La resolución judicial declaró la nulidad parcial de tres resoluciones administrativas claves: la Resolución Rectoral 1053/2022, dictada por la actual gestión, y las Resoluciones del Consejo Superior N° 437/2021 y 300/2022, que habían dispuesto el pago de 264 días de licencia al exrector por períodos no usufructuados entre 2017 y 2022.

El tribunal consideró que la resolución rectoral que suspendió los efectos de los actos previos fue dictada sin respetar el debido proceso, al no haber dado intervención previa al afectado.

Sin embargo, también concluyó que las resoluciones del Consejo Superior que reconocieron el pago total de licencias no gozadas fueron adoptadas sin la mayoría requerida por el Estatuto Universitario y por tanto resultaban nulas.

Un fallo que busca equilibrio

A pesar de la nulidad de los actos administrativos, la Cámara resolvió que la UNSa deberá abonar a Claros un total de 73 días de licencia no gozados, correspondientes a una parte de los años 2017, 2018 y 2019, como compensación parcial y en atención al carácter excepcional de su desvinculación por jubilación.

La decisión busca un punto de equilibrio entre los argumentos de ambas partes: la UNSa cuestionó el carácter excesivo del beneficio y la falta de cumplimiento de los procedimientos administrativos, mientras que Claros sostuvo que actuó conforme a los antecedentes y normas internas vigentes en su momento.

Debate sobre el manejo institucional

El fallo también expone diferencias en la interpretación del Estatuto Universitario respecto al procedimiento de insistencia del Consejo Superior ante la observación del Rector. Mientras que Claros defendió la legalidad de las resoluciones del Consejo, la UNSa argumentó que no se alcanzó la mayoría de votos requerida, por lo cual los actos eran inválidos.

Asimismo, la Cámara advirtió que la falta de planificación de las licencias, tanto por parte de la autoridad universitaria como del propio Claros, contribuyó a la controversia, señalando que hubo conductas pasivas de ambas partes al no programar el goce de vacaciones ni hacer cumplir los cronogramas previstos.

Apelaciones cruzadas y antecedentes

Ambas partes habían apelado la sentencia de primera instancia dictada en septiembre de 2024, que también había reconocido parcialmente los derechos de cada uno. La Cámara analizó no solo el fondo del reclamo sino también aspectos formales como la acumulación de causas, la litispendencia y los alcances del acto administrativo de lesividad. Además, el tribunal rechazó cuestionamientos sobre la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Nación para el pago de la deuda, y mantuvo la imposición de costas por el orden causado, dadas las victorias parciales de cada parte

Contexto institucional

El caso evidenció una disputa de fondo sobre criterios de gestión y legalidad administrativa entre la gestión de Claros y la nueva administración de la UNSa encabezada por el Rector Daniel Hoyos, quien impulsó la revisión de las resoluciones adoptadas en el cierre de la anterior gestión.

Finalmente, la Cámara remarcó la necesidad de respetar las garantías del debido proceso, la autonomía universitaria y la coherencia normativa, en pos de la transparencia en la administración de los fondos públicos y el correcto funcionamiento de los órganos universitarios.

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