Un fallo pone en evidencia a la Tabacalera TABES: ¿Una injusticia fiscal o un perdón impositivo?
Nada es verdad, nada es mentira, todo depende del cristal con que se mire. Este dicho popular pone en evidencia las dos caras de una misma moneda en lo que le sucede a la Tabacalera TABES S.A. en particular y al sector tabacalero en general.
Y es que, en una realidad económica, donde todavía la actividad comercial no se encuentra al 100% operativa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dirigida por Mercedes Marcó del Pont, "decretó" que la pandemia COVID terminó, se acabó, no existe más.
Las líneas anteriores vienen a colación a raíz de diversos episodios que desnudan -una vez más- las incongruencias de quienes rigen los destinos económicos del país y el "ponciopilatismo" del sector político ante esta realidad.
Esta verdad de Perogrullo cobra cuerpo ante el correcto pero inesperado avance de inspectores o agentes fiscales de la AFIP que salieron con todo su personal a realizar el cobro de impuestos que gran parte del sector económico de Salta y del país -mayormente las PyMES-, a raíz de la pandemia generada por el COVID-19 no tributó a la AFIP, quien en los últimos días se dedicó a embargar cuentas corrientes de pequeñas y no tan pequeñas empresas que en el lapso de pandemia, ante la imposibilidad de pagar sus tributos, optó por seguir funcionando, no pagando los impuestos, esperanzados en volver a la "normalidad" para poder trabajar y ponerse al día impositivamente.
Ahora, ¿qué tiene que ver TABES S.A. en esta ensalada? Poco y mucho.
Poco porque, bien asesorados judicialmente luego del último revés que recibiera el staff jurídico de TABES S.A. el 15 de octubre de 2.021 a través de la sentencia de la jueza Mariela Alejandra Giménez que rechazó la medida cautelar solicitada por TABES S.A. en Expediente 18.143/18, presentó -diez días después de la sentencia desfavorable- el 25 de octubre de 2.021, un recurso de apelación, que tuvo eco favorable el 30 de marzo de 2.022 en un fallo de 18 páginas que en la parte resolutiva dice:
"En virtud de lo expuesto, se RESUELVE:
I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Tabes S.A. en fecha 25/10/2.021 y, en consecuencia, CONCEDER la nueva medida cautelar solicitada, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos, previa caución real suficiente que deberá ofrecer la actora a consideración del juez de grado, SUSPENDER en relación a esa parte cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del art. 18 de la ley 24.674 (modificado por la ley 27.430)".
Este fallo lleva las firmas de Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano, y Guillermo Federico Elías, todos, jueces de Cámara, quienes haciendo caso omiso del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo de 2.021 igual otorgaron la cautelar solicitada por TABES S.A.
Por otra parte, TABES S.A. tiene mucho que ver porque, en una nota de El Tribuno, bajo el título de "La Cámara Federal de Salta restableció una cautelar a favor de la fábrica Tabes", casi haciendo apología del delito de evasión impositiva, alienta con su recurso de amparo obtenido el desfinanciamiento del FET -en el caso de Salta- por el no pago del impuesto mínimo al cigarrillo que sí tributan las otras tabacaleras a excepción de Cigarrillos y Tabacos S.A. de Jujuy, la salteña TABES S.A. y las santafecinas For Men S.A. y Bronway Technology S.A., que también lograron que el juez Marcelo Martín Bailaque -de Santa Fe- les concediera en enero de 2.022 el recurso de amparo para no tributar. Lo "curioso" es que estas empresas conforman la Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacaleras (CANET) y están presididas por el también gerente de Tabes S.A., Omar Negri.
Por aparte, un dato inentendible, inexplicable, incoherente e injusto por donde se lo mire es que, en mayo de 2.021, la AFIP ganó un juicio a la tabacalera Sarandí que debe pagar $ 100.000 millones (CIEN MIL MILLONES DE PESOS).
En esta realidad que muestra a la AFIP recaudando a como dé lugar, sería muy sano para la comunidad económica que se conociera si es que esa deuda se piensa cobrar. Diario Clarín asegura que esa deuda todavía no se cobró en su publicación del día jueves 7 de abril de 2.022, bajo el título:
"Los recursos del Estado. La trama del juicio millonario que AFIP le ganó a una tabacalera, pero que por ahora no cobra"
El inicio de la nota (copete) resume: "Un fallo de la Corte Suprema habilita al ente recaudador a cobrar el impuesto mínimo interno a los cigarrillos y percibir $100.000 millones. Fuentes del sector aseguran que no lo reclama, pero el organismo asegura que "avanzó con determinación" pidiendo el pago de la deuda”. (nota completa al pie de estas líneas)
Luego de leer la nota de Clarín surgen inexorablemente preguntas que también involucran a las tabacaleras que no tributan.
Si la "urgencia" de la AFIP es recaudar, ¿por qué "exprime" a las PyMES y no obliga a pagar una sentencia ya firme? -el caso de Sarandí- ¿Por qué no se presenta como querellante en el caso de las cautelares que esgrimen contadas tabacaleras para no tributar cuando ya existe un fallo de la Corte Suprema de la Nación del jueves 13 de mayo de 2.021 que revocó una medida cautelar que beneficiaba a una empresa tabacalera (Sarandí) para no pagar una nueva regulación de impuestos internos que fijó el Congreso de la Nación?.
El máximo tribunal de la Nación sostuvo que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. ¿Más claro? H2O.
Ponciopilatismo político
En cuanto a lo del "ponciopilatismo" político -nobleza obliga- hay que separar la paja del trigo.
Todo el arco político de las provincias productoras de tabaco no plantearon ninguna observación ni intervención a esta situación, a excepción del senador provincial por Güemes, Carlos "Kety" Rosso, que, consultado por Nuevo Diario anticipó que expondrá este tema en la próxima sesión de Senadores, pero su efervescencia lo llevó a opinar de la siguiente manera:
"Es extraño el razonamiento de estos jueces porque en este país todos los que elaboran productos de tabaco están sujetos a las mismas reglas y a pagar idénticos im-puestos. Muy difícil de comprender por qué es-tos tres jueces resuelven que TABES no pague el impuesto. Para TABES, ¡magnífico! Lo eximen del impuesto y sus productos pueden venderse a un precio muy bajo, y claro, el fumador los prefiere y venden en mucha mayor cantidad porque son baratos y se fuman bien, porque es tabaco salteño, que es muy bueno. Ahora bien, no parece ser justo que, para igual producto e igual actividad, una empresa tenga que pagar el impuesto y las otras no. Dos regímenes impositivos diferentes. ¿Esto es justo para estos jueces? A mí me parece raro… ¿dónde está la igualdad del art. 16 de nuestra Constitución Nacional? ¿A dónde está el cumplimiento a la política de salud, de elevar el precio del tabaco para desalentar el consumo? La recaudación del Estado poco les interesa, con tal estos tres jueces tienen importantes sueldos.
Carlos "Kety" Rosso
Es muy simple: TABES no quiere pagar el impuesto porque para pagarlo tiene que subir el precio y no le conviene, venderá menos, ganará menos. Lo asombroso es que, ¿des-de cuándo Sres. Jueces, un fabricante o comerciante tiene la facultad de decidir si paga o no el impuesto? Todos sabemos que los impuestos son compulsivos, en cada actividad si la ley dice determinada alícuota, se paga sí o sí. A todos nos cuesta pagar los impuestos. Qué fácil desarrollar una actividad cuando todos pagan y vos no pagás… obvio que vas a ganar y vender mucho más y esto es exactamente lo que sucede con TABES. Lo dijo su presidente, Omar Negri, en una nota del diario El Tribuno meses atrás: que sus productos están en franca expansión y llegaron hasta Usuhaia. Miren ustedes las ventajas de no pagar, no cumplir y contar con una sentencia de Jueces Federales que legalizan tu incumplimiento y te dan un privilegio ante otros. Sería similar a que los almacenes que venden alimentos dijeran: ‘nosotros no va-mos a pagar los impuestos porque son muy altos y queremos un trato im-positivo diferente al de los supermercados. Queremos vender más y pa-gar menos.’ ¿Qué dirían estos jueces? O si la empresa Shell planteara que quiere pagar menos impuestos que YPF.
¿Qué pasaría? Las dos empresas venden productos iguales, pero si Shell tuviese el beneficio que le dieron a TABES vendería mucho más y su ganancia sería mucho mayor. Qué dirían los jueces, ¿les pa-rece justo? Esto hicieron con TABES vs. Otras empresas tabacaleras. Sue-na un disparate, pero no es ficción. Sucedió aquí, en Salta", sentenció muy molesto.
Más allá del correcto planteo del senador Rosso, sería un indicio muy alentador para la comunidad económica de Salta en particular que los legisladores presentaran un proyecto para hacer que la AFIP recaude, pero atendiendo a la realidad de cada PyME que de una sola vez debe pagar impuestos atrasados luego de "sobrevivir" a la pandemia, prácticamente "morir" comercialmente en el corto plazo y tomar posición sobre los impuestos de las tabacaleras para que, de una vez, o se derogue la ley creada para desalentar el consumo del cigarrillo y no recaudar de las tabacaleras lo que corresponde, o que todas tributen lo que marca la ley. Dicen que "Ley pareja no es rigurosa".
En este contexto, se escuchó comentar a un conocido empresario afectado por esta "normalidad" impositiva decir: "ya solucioné mi problema con la AFIP, hice tres planes de pago; pero también les avisé a mis hijos que llegaremos hasta donde podamos…, luego Dios dirá". Tristes palabras para una realidad que duele y preocupa en una cara de la moneda, mientras en la otra cara, la de TABES y asociados, la certeza que brindan jueces que no miden igual. Será porque, hecha la ley…, ¿hecha la trampa?.
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