Un juez desconoce el fallo de la Corte Suprema y exime de impuestos a 4 tabacaleras
Aunque parezca increíble, la Justicia sigue sorprendiendo con sus polémicos fallos en las distintas situaciones judiciales donde interviene. Es así que, en plena feria judicial, en enero, trascendió un fallo de la Justicia santafecina que a “prima facie” perjudica al erario nacional en cientos de millones de pesos.
El pasado mes de enero en plena feria judicial, cuando son excepcionalísimas las resoluciones emitidas por la Justicia, en la causa “Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacaleras (CANET) C/ AFIP s/impugnación de Acto Administrativo” Expediente Nº 22.475/21 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº2 de Santa Fe a cargo del juez Marcelo Martín Bailaque, Secretaría Civil y Comercial Nº2, quien resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por CANET y ordenar a la AFIP-DGI, se abstenga de exigir a las empresas Cigarrillos y Tabaco S.A., For Men S.A., Tabes S.A. y Bronway Technology S.A., la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los cigarrillos que emana del aplicativo instrumentado por Resolución General Afip 5.113/21 y se permita la autodeterminación de este impuesto.
En concreto, esta resolución judicial significa que las empresas mencionadas están eximidas de ingresar el pago del llamado “Impuesto Interno Mínimo” Ley Nº 27.430 gravado a las manufacturas de tabaco, tributo creado en el año 2.008 bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que tiene por finalidad elevar el precio de los productos del tabaco procurando reducir el tabaquismo y mejorar la recaudación impositiva de la Nación, Provincias y Municipios debido al régimen de Coparticipación Federal, como también obtener más recursos para el Fondo Especial del Tabaco (FET).
Qué es CANET
CANET es la sigla que identifica a la Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacaleras, formada recientemente en el año 2.021 y que tiene como afiliadas a las empresas tabacaleras Cigarrillos y Tabacos S.A. de Jujuy, la salteña TABES S.A. y las santafecinas For Men S.A. y Bronway Technology S.A.
La entidad CANET que aglutina a estas cuatro empresas, está presidida por Omar Alejandro Negri, también presidente de la empresa salteña TABES S.A..
En su carácter de presidente de CANET y con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Manuel de Iparraguirre y Ana Elisa de Iparraguirre, peticionó la medida cautelar fundando la misma en que, de acuerdo a la resolución de AFIP, ahora impugnada, todas estas empresas caerían en quiebra o deberían cerrar sus puertas por la imposibilidad de pagar el impuesto, señalando la ilegitimidad y arbitrariedad del acto administrativo que impugnan.
Desfinanciamiento del Fondo Especial del Tabaco
El Fondo Especial del Tabaco (FET), se integra con el 7% del precio de venta de las manufacturas de tabaco.
El juez Bailaque al otorgar la eximición de impuestos a estas cuatro tabacaleras permite que las mismas puedan vender sus productos más baratos que la competencia, generando una visible desigualdad con las empresas tabacaleras que sí pagan el impuesto como Massalin Particulares y British American Tobacco.
Por esta situación, se prevé que se recaudará mucho menos, y con una magra distribución, a través del FET, para los productores tabacaleros de las provincias productoras de tabaco. A la fecha, las principales provincias productoras son Jujuy, Misiones, Salta, Tucumán, Catamarca, Corrientes y Chaco.
En el año 2.021 el 30% de las ventas de cigarrillos, no pagaron los impuestos exigidos por ley como tampoco pagaron al FET, los respectivos importes dinerarios debido al no pago del Impuesto Interno Mínimo.
Un poco de historia
Esta situación no es nueva ni desconocida por los tabacaleros salteños ya que hasta finales del año 2.020 la salteña TABES S.A. obtuvo el beneficio de una medida cautelar dictada por el entonces juez federal Miguel Antonio Medina, quien cada vez que se vencía el plazo de la medida cautelar que le permitía a TABES S.A. no tributar impuestos, le otorgaba inmediatamente la continuidad de ese beneficio.
En ese contexto, TABES S.A. en expediente 18.143/18 c/ Estado Nacional Mº de Hacienda AFIP-DGR en trámite, ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, solicitó nuevamente una medida cautelar para que sea eximida del pago del impuesto mínimo, petición rechazada en la resolución dictada el 15 de octubre de 2.021
por la jueza Mariela Alejandra Giménez, nueva titular del Juzgado Federal Nº 2 por jubilación del titular del juzgado, y es que, en este juzgado, el juez federal, Miguel Antonio Medina, que ocupó durante 24 años y 7 meses en la sede de España y Deán Funes, había otorgado tres medidas cautelares favoreciendo a la empresa TABES S.A.
Como dato complementario, el 19/02/21 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los representantes legales de AFIP-DGI y, en consecuencia, revocó la medida cautelar dispuesta a favor de la accionante (cfr. resolución de fs. 202 obrante en el Incidente 18.143/2018/1).
Evidentemente el fallo del 15 de octubre de 2.021 no conformó a la tabacalera salteña que –como dice el dicho-: “hecha le ley, hecha la trampa” y previendo un revés judicial, con anterioridad a octubre de 2.021, se asoció a las otras 3 tabacaleras y conformó la CANET, presentando esta entidad el pedido de la medida cautelar que, “curiosamente” obtuvo el fin requerido, con un juez -bastante cuestionado-, y en un tiempo judicial extrañamente corto.
Indignación de productores tabacaleros
Obviamente que, al conocerse la noticia de la eximición del impuesto mínimo a estas cuatro tabacaleras, el sector tabacalero manifestó su malestar e indignación. En este contexto los productores de tabaco, los que cultivan la tierra expresaron: “Esta temática de las cautelares a favor de empresas manufactureras de tabaco, para no pagar el Impuesto Interno Mínimo, ya fue resuelto el 13 mayo de 2.021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando y dejando sin efecto esta medida cautelar. Se debe cumplir el fallo del Máximo Tribunal. Es una vergüenza este Juez y estas empresas que nos perjudican”.
Indignación e impotencia causó en los productores salteños, jujeños, tucumanos y restantes que declararon: “Otra vez aparece un Juez Federal y en un fallo sorprendente, exime de impuestos a estas empresas. Esto nos afecta en forma directa ya que el FET recauda menos fondos y por ende cada vez recibimos menos dinero por nuestra producción, el año pasado a consecuencia de esto dejamos de percibir $40 por kilo producido. Por ejemplo, un productor con una producción de 25 mil kilos dejó de cobrar durante el año 2.021 un millón de pesos. Hoy, esa plata la necesitamos para afrontar nuestra cosecha y pagar los sueldos de nuestros trabajadores, gastos generales de insumos y los impuestos. Es indignante que estas empresas estén afectando a miles de personas que vivimos de esta producción. Es repudiable que estas empresas, para aumentar su renta, lo hagan en detrimento de los productores, diciendo que no pueden pagar los impuestos. El impuesto interno que ellas no pagan es trasladable al consumidor final. No tienen pretexto alguno. Ellas hacen esto para vender un producto barato y aumentar sus ventas, compitiendo deslealmente con quienes sí lo pagan y venden un producto caro y sí pagan al FET lo correcto. Vamos a solicitar a nuestros Legisladores Nacionales que presenten pedido de juicio político al Juez de Santa Fe, Dr. Marcelo Martín Bailaque, por la gravedad institucional de su fallo y la directa afectación al FET. También le exigiremos a estas empresas le paguen al FET lo que deben. Nos privan de nuestros legítimos recursos, cada vez, estamos en peor situación a consecuencia de este vínculo extraño de empresas y jueces.”
“CANET está integrada por dos empresas santafesinas, por la jujeña Cigarrillos y Tabacos S.A. que elabora productos de marca C.J. y la salteña Tabes S.A. que elabora productos de marca Achalay y otros, no descartamos los productores tabacaleros de manifestarnos en protesta contra estas sociedades locales que mucho perjuicio económico nos están causando, exigiendo que funcionen en el cumplimiento a la ley”.
Marcelo Martín Bailaque, un juez cuestionado
Marcelo Martín Balaique, fue designado juez federal, mediante el decreto 46/2.008, por el Poder Ejecutivo Nacional para hacerse cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de Rosario, provincia de Santa Fe el 9 de enero de 2.008.
Actualmente, el magistrado es Titular del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario y Juez subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe.
El ministro de Seguridad de Santa Fe, Marcelo Saín, presentó una denuncia -ante el Concejo de la Magistratura de la Nación- contra el -ya controvertido- juez Bailaque.
Según consta en la denuncia, el juez llevó a cabo “actos constitutivos de faltas disciplinarias vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia”, donde se verifican en el caso motivos serios y suficientes para tener acreditada la causal de “mal desempeño” del Magistrado.
El ministro también adujo que Bailaque "medió en la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones y por “Negligencia grave en el ejercicio del cargo” que causaron un “Grave perjuicio a los intereses generales de la sociedad y la administración de justicia”.
Uno de los hechos en el que se funda la denuncia, es en el caso Lorena Guadalupe Melgarejo -prófuga con pedido de captura nacional e internacional- referido al suceso que involucró una aeronave proveniente de la República de Paraguay utilizada para traficar estupefacientes en Argentina. El juez Bailaque denegó con "manifiesta arbitrariedad" la orden de allanamiento contra la sospechosa”. "Su comportamiento configuró una inexcusable y grave negligencia funcional", según afirma el escrito presentado ante el Concejo de la Magistratura de la Nación.