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Un reclamo al municipio y a la provincia por la contaminación del pozo de Pichanal

Los antecedentes del Pozo LO -X10, sobre fuga de gases, el cierre que nunca se efectivizó y las diferentes presentaciones judiciales, desde la organización de mujeres originarias de Pichanal Kuape Äi consideran que la comunidad continúa sin acceder a información suficiente sobre el estado actual del pozo y las medidas de seguridad ambiental.

 Leticia Quispe explicó que el pedido de informes surgió de la iniciativa de una integrante de la organización y que pretende involucrar a todas las autoridades con responsabilidades sobre la situación. «Para que nosotros podamos saber qué es lo que se está haciendo, qué es lo que se hizo, cuáles informaciones hay reales, no solamente que se pueda acceder fácilmente, que podamos leer».

La referente cuestionó el tiempo transcurrido sin que las comunidades cuenten con las certezas que reclaman. «Hasta acá yo sé que han pasado unos años y no hay nada, hay un silencio, hay un desconocimiento».

El planteo apunta particularmente al Municipio de Pichanal, del que solicitan conocer las gestiones realizadas y su articulación con los organismos provinciales competentes.

También busca determinar quién tiene actualmente la responsabilidad sobre el pozo, qué medidas de prevención están vigentes y si existe un programa de saneamiento y recuperación ambiental.

Las mujeres de la organización advierten, además, que la preocupación no se limita a las emanaciones ya investigadas. La presencia de otras instalaciones petroleras en la región abre interrogantes sobre sus condiciones de seguridad y los eventuales riesgos futuros. «No tenemos certeza si ya está afectando el aire.

No tenemos certeza si hay más pozos», alertó Quispe, quien también expresó el temor a que puedan repetirse situaciones similares en otras instalaciones.

La organización reclama que las autoridades hagan públicos los resultados de los estudios ambientales y de seguridad, la identificación de sustancias químicas o gases detectados, las posibles afectaciones sobre fuentes de agua y suelo, y las medidas adoptadas para prevenir mayores consecuencias.

El pedido se sostiene en un derecho reconocido por la legislación argentina. La Ley General del Ambiente 25.675 y la Ley 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental establecen obligaciones vinculadas con la disponibilidad de información ambiental, mientras que el Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina, incorpora garantías de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales.

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