Una arquitecta demandó a un ingeniero que le plagió un proyecto sin respetar su autoría
El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, hizo lugar a una demanda promovida por una arquitecta y condenó en forma concurrente a un ingeniero y a un hombre a pagarle la suma de $303.480 pesos, más los intereses que deberán ser calculados desde 2019 y hasta el momento del efectivo pago.
La arquitecta había sido contratada para hacer un proyecto de tres viviendas a ejecutar en un inmueble. Los planos respectivos fueron aprobados posteriormente por el municipio.
Pero estos mismos planos fueron empleados para ejecutar la obra sin requerir la firma de la profesional y fundamentalmente sin abonar los honorarios correspondientes.
El artículo 9 de la Ley 6.639 establece que “los derechos de propiedad intelectual de un estudio, anteproyecto, proyecto, plano y/o cualquier otra tarea inherente a la profesión de arquitecto, dentro de los términos contractuales, entre el autor y su comitente, son propiedad exclusiva del profesional o grupo de profesionales que hubieren intervenido en el mismo. El comitente debe usar el plano o proyecto “exclusivamente para la finalidad encomendada”.
Para resolver, el juez recurrió al análisis comparativo realizado por el Colegio de Arquitectos que concluyó que el proyecto técnicamente era “el mismo” con una pequeña modificación que representa un 5% del total. Y del mismo modo el perito oficial concluyó categóricamente que ambos proyectos eran idénticos observando un “95% de similitud en el análisis de las plantas y un 100% de similitud en el análisis de los cortes y las fachadas”.
Propiedad intelectual
Al momento de resolver, el juez recordó que el “arquitecto mantiene la propiedad intelectual sobre la obra y el derecho de autor le otorga, entre otros, el derecho a que el anteproyecto, proyecto y/o plano no puedan ser utilizados parcial o totalmente por el comitente para otros proyectos, ni ser enajenados sin su autorización”. Más aún, la obra no puede ser repetida sin autorización del arquitecto, y en la reproducción, publicación y difusión de dibujos, planos, fotografías, films y videos del anteproyecto y proyecto, de la obra en ejecución y del edificio terminado, se debe mencionar el nombre de su autor o autores. El juez consideró que la conducta antijurídica del ingeniero fue haber copiado el proyecto de arquitectura que es propiedad intelectual de la profesional demandante “sin su autorización, vulnerando los derechos intelectuales en los términos del artículo 9 de la Ley 6.639 y 9 de la Ley 11.723”.