Judiciales

Una médica acusada de mala praxis deberá pagar $6.5 millones

El juez Francisco Mascarello, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, absolvió en forma lisa y llana a Norma Beatriz Brandoni del delito de homicidio culposo por el que había llegado requerida a juicio, en los términos de lo dispuesto en el artículo 428, inciso “c”, del Código Procesal Penal.

El juez hizo lugar a la demanda civil y condenó a Brandoni a pagar a los demandantes la suma de 6.5 millones de pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes.

Finalmente, hizo lugar a lo solicitado por la actoría civil y remitió copia certificada de las actas de audiencia al Fiscal Penal 1 por la posible comisión del delito de falso testimonio de dos peritos que declararon durante la audiencia.

La imputada es médica. El hecho por el cual había sido denunciado ocurrió el 13 de abril del año pasado, en un centro de salud ubicado en calle Santa Fe al 100.  

El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Leandro Flores, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra la médica Norma Beatriz Brandoni por el delito de homicidio culposo por mala praxis en perjuicio de María Cristina Ulibarri.

En sus alegatos, Flores sostuvo la acusación y solicitó que sea condenada a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y 7 años de inhabilitación especial. La querella solicitó la pena de 4 años de prisión de ejecución condicional y 9 de inhabilitación, mientras que la defensa de la médica solicitó su absolución lisa y llana.

María Cristina Ulibarri falleció el 13 de Abril de 2018, cuando se le realizaba una práctica médica en un centro de calle Santa Fe al 100. Concurrió acompañada de su hermana para que le realicen una infiltración radicular en la zona cervical y falleció mientras se realizaba la práctica. Fue asistida por el SAMEC, quienes le realizaron los procedimientos de reanimación pero fueron infructuosos.

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