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A pesar del prometido veto presidencial, la oposición insistirá con el aumento a jubilados

No habían pasado ni 24 horas desde la aprobación en el Senado de la Nación de la ley de movilidad jubilatoria cuando el Presidente de la Nación, Javier Milei, anunciaba que iba a vetarla con el argumento de que compromete el superávit fiscal.

Enfundado en su campera de cuero negra y con los pulgares en alto, emitió un comunicado a la medianoche en el que anunciaban que el Ejecutivo iba a hacer valer, por primera vez en su mandato, el derecho de veto.

Esto era algo esperado por los bloques de la oposición, que rápidamente comenzaron los contactos para poder insistir con la ley. “Si Milei lo veta, vamos a ir de nuevo al recinto en Diputados”, aseguró un radical que forma parte de las conversaciones.

Las opciones que tienen los legisladores son dos. La primera es volver a llevar el tratamiento de la ley a comisión y de ahí al recinto, o juntar 10 firmas, pedir una sesión especial e ir directo al hemiciclo para buscar los dos tercios de los presentes y aprobarla nuevamente, dándole fuerza de ley. La decisión del radicalismo, autor del proyecto, es volver directamente al recinto.

La misma situación se verá en la Cámara de Senadores, donde quienes votaron afirmativamente mantendrán su postura.

En Diputados, los bloques que acompañaron fueron la UCR, que aportó 33 votos y tuvo un ausente; Unión por la Patria, con 97 a favor y dos ausentes; Encuentro Federal, que aportó 15 votos positivos y uno negativo (Ricardo López Murphy); Innovación Federal, con 8 positivos; Coalición Cívica, con 6 positivos; Por Santa Cruz, con 2 positivos; y el Movimiento Popular Neuquino, con uno positivo.

En contra votaron 72 diputados del PRO (que tuvo 7 ausentes), La Libertad Avanza (una ausencia), Buenos Aires Libre, MID, Independencia, y uno de Encuentro Federal (Ricardo López Murphy).

El bloque que conduce Miguel Ángel Pichetto ya emitió un comunicado al respecto, señalando que los diputados de Encuentro Federal “ratificamos nuestro apoyo a la Ley que busca recomponer los ingresos de los jubilados y darles previsibilidad”.

El procedimiento

El veto es una atribución que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

En este marco, el jefe de Estado cuenta con 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del Gabinete.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.}

Según el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera Cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la Cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).

En estos casos las votaciones son “nominales”, es decir por sí o por no. Entonces, si en las dos Cámaras la mayoría vota si, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las Cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

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