Política

Saénz vetó 1 artículo y realizó 8 modificaciones a la Ley de Convivencia

Nuevo Diario accedió en exclusiva al decreto emitido esta mañana por el gobernador Gustavo Sáenz donde se pudo observar que, entre las modificaciones, vetó el artículo que obligaba a dar aviso de las manifestaciones.

A través del Decreto N°360, el gobernador Gustavo Sáenz vetó la “Ley de Convivencia y Conciliación Ciudana”. Las modificaciones realizadas, de acuerdo al documento al que accedió en exclusiva Nuevo Diario, son:

En el artículo 3°, que manifestó las condiciones en las que se resguardará el desarrollo pacífico de la movilización, fueron modificados el inciso b), que expresaba “Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una circulación determinada”, donde se vetó la frase “en una circulación determinada”; y se vetó completamente el inciso d) que decía: “Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley”.

El artículo 4°, “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación”, fue vetado en su totalidad.

Mientras, en el artículo N°5 fue vetada la frase “recibida la notificación”, por lo que la redacción quedó de la siguiente forma: “La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto”. 

En el artículo 6°, se vetó la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad” y la frase “, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será”; por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente forma: “Se podrá realizar una mediación obligatoria, coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público.”

El artículo 8° también tuvo dos modificaciones, con el veto de las frases: “y en su caso que haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”, y “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”. La redacción final será la siguiente: “En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible.

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