Nueva reunión de la mesa del litio para tratar las regalías a provincias
Los gobernadores Gustavo Sáenz de Salta, Gerardo Morales de Jujuy y Raúl Jalil de Catamarca, concretaron una nueva reunión de la Mesa Regional del Litio.
En este marco, rubricaron el Acta Complementaria Conjunta Nº 4 en la que instruyeron a la Subcomisión de Regalías y Tributos a elaborar el proyecto normativo hasta el 30 de octubre, para definir la forma y modalidad de un Aporte Especial Minero de Litio, a ser implementado conforme los mecanismos dispuestos en cada una de las provincias, que permitan captar mayores ingresos en base a la renta/ganancias extraordinarias.
Además, deberá contemplar el destino de los fondos, priorizando la infraestructura productiva.
También acordaron crear la Subcomisión de “Industrialización y Agregado de Valor”, debiendo, mediante Acta Complementaria, disponer los miembros de la misma en el plazo de 10 días.
Asimismo, los gobernadores instruyeron a esa Subcomisión a que elabore una propuesta de implementación para que las empresas radicadas en cada provincia pongan a disposición un cupo de hasta el 20% de la producción de litio o sus derivados, para destinar a proyectos productivos de agregado de valor en origen.
Además, deberán establecer los mecanismos necesarios para la evaluación y asignación de los mismos, conforme un determinado proyecto de agregado de valor en la región.
El proyecto en Salta
La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de declaración en el que “considera necesario y urgente que las Señoras y Señores Legisladores Nacionales por la provincia de Salta” impulsen los cambios en la legislación para que la provincia obtenga un porcentaje mayor por regalías mineras. El proyecto fue impulsado por los senadores Leopoldo Salva, Dani Nolasco y Carlos Ampuero. Solicitan que se modifique la Ley 24.196, en particular los artículos 22 y 22bis, “permitiendo así la mayor obtención de regalías por la actividad minera sobre los recursos naturales originarios de propiedad del Pueblo de Salta”, indica la información oficial.
Variación de las cargas tributarias
En Argentina las cargas tributarias pueden variar dependiendo de la provincia (lo que no aplica para Chile, al tratarse de un estado unitario). Cualquier proyecto minero se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias con regalías de hasta 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído; por el impuesto a los dividendos respecto de accionistas extranjeros; impuestos a las transacciones (alícuota de 0,6% por cada operación bancaria), a partir de los cuales encontraremos que la carga tributaria total o carga tributaria efectiva para una empresa minera en el país es de alrededor de un 43,4% del EBIT. Cabe destacar que la carga tributaria total mencionada no incluye los derechos de exportación (retenciones) que paga la empresa minera, y que pueden llegar al 8%, dependiendo del mineral, y corresponde aún después de aplicarse beneficios como la tasa de 0% para las importaciones de bienes de capital y la doble deducción de gastos de exploración (los cuales están previstos en la Ley 24.196).