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La Corte de Justicia ratificó el límite de edad: dos jueces deberán cesar en sus cargos el 30 de junio

La Corte de Justicia de Salta resolvió declararse competente y rechazar in limine los planteos presentados por los jueces Hugo Pfister Aráoz y Gonzalo Mariño, quienes pretendían continuar en sus cargos más allá de los 70 años de edad, al amparo de una medida cautelar dictada previamente por el juez oranense Aldo Primucci.

Con esta resolución, el Alto Tribunal anuló lo actuado por el juez Primucci y estableció la plena vigencia del artículo 156, tercer párrafo, de la Constitución de Salta reformada en 2021, que dispone que los jueces inferiores cesarán en sus funciones al obtener la jubilación o al cumplir 70 años de edad, lo que ocurra primero.

Competencia originaria y nulidad

Ambos magistrados habían presentado una acción de inconstitucionalidad cuestionando la aplicación del nuevo límite de edad. La Corte resolvió que, al tratarse de una cuestión planteada en competencia originaria, le correspondía asumir el tratamiento directo del caso. En consecuencia, recaratuló las actuaciones y declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia, incluyendo la cautelar que les permitía continuar en funciones.

Fundamentos del fallo

En el caso del juez Hugo Pfister, la Corte señaló que el plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad ya había vencido. En cuanto a Gonzalo Mariño, se consideró que no podía reintentar un planteo que ya había sido formulado a través de una acción declarativa de certeza.

En la resolución, que se extiende por once fojas, el Alto Tribunal afirmó que el límite de edad introducido por la Convención Constituyente de 2021 “no afecta la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio de independencia judicial o la forma republicana de gobierno”.

También se remarcó que la nueva regulación “establece un límite general, previsible y objetivo a la duración en el cargo”, sin afectar la estabilidad funcional de los jueces mientras dure su mandato.

Cese efectivo

Con esta decisión, y dado que ambos magistrados superan los 70 años de edad, se establece que deberán cesar en sus funciones a partir del 30 de junio próximo, tal como lo indica el nuevo marco constitucional.

La sentencia de la Corte salteña reafirma así la aplicación directa de la reforma constitucional de 2021 y sienta un precedente importante en materia de límites etarios para la función judicial, consolidando el criterio de interpretación que regirá para futuros casos similares.

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