Judiciales

Anulan el DNU que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones

La justicia Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. Un fallo favorable el planteo de Telecom Argentina de telefonía, cable e internet.

La empresa cuestionó que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía "fijar libremente los precios" y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría "servicio público" le impone a su actividad.

El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA, se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.

También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.

El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.

Asimismo, defendió que "los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad".

La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.

Dijo que "al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio".

La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una "delegación en blanco" contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.

En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.

Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.

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