Prohíben por ley retener boletines de calificaciones por mora en cuotas
Con la autoría de José Antonio Ibarra, el Senado aprobó la ley a través de la cual se prohíbe a los establecimientos educativos públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago de aranceles o cuotas.
La Comisión de Educación y Cultura, había dictaminado favorablemente sobre el proyecto de ley nuevamente en revisión.
En su artículo 1º el texto establece que “No puede alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles.”
También se determina que “prohíbese a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.”
Asimismo, se prohíbe en los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago de cuotas o aranceles. A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”.