Serrudo prepara su retiro de la UTM, pero no de otras entidades gremiales

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Salta hizo lugar a la demanda presentada por la Municipalidad de Salta contra el dirigente gremial.
Serrudo cuestionó la decisión y ratificó que su mandato continúa vigente hasta 2026, amparado por un fallo de la Corte Suprema de la Nación.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2° Nominación de Salta resolvió hacer lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical presentada por la Municipalidad de Salta contra el secretario general de la Unión de Trabajadores Municipales (UTM), Pedro Serrudo.
La medida, dictada el 8 de julio, también impone las costas del proceso al dirigente y ordena registrar y notificar la resolución.
Pese a la decisión judicial, Serrudo sostuvo que su mandato se mantiene vigente y que la exclusión no altera los plazos establecidos.
“El mandato se vence en septiembre del año que viene y después tengo un año más, como lo marca un fallo de la Corte Suprema de la Nación”, afirmó en diálogo con Nuevo Diario.
El gremialista agregó que ya está preparando a un compañero para que continúe con la conducción del sindicato, aunque aclaró que la elección será “en total y absoluta libertad” para que participe quien lo desee. “Ellos (el Ejecutivo municipal), con el afán de denigrar mi imagen y hacer daño, dicen cosas que no corresponden. Soy un hombre grande, con una vida en la política y en la política gremial, siempre demostrando ser persona de bien”, expresó.
Serrudo vinculó la demanda a una incomodidad del Ejecutivo municipal frente a la postura del gremio.
“Parece que molesta tener un gremio que luche y pelee por los derechos de los municipales. Actúan mal, como si estuviéramos en otro tiempo.
Estamos en democracia y debemos discutir y acordar, esa es la política”, señaló.
Además de la UTM, Serrudo preside la Federación de Trabajadores Municipales de Salta —cuyo mandato vence este año— y ocupa la tercera autoridad en la Confederación Nacional del sector, con mandato hasta 2028.