Es solvente, es abogado y debe abonar una cuota alimentaria acorde a sus ingresos
Un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó la cuota alimentaria que un abogado deberá abonar a favor de su hija y la fijó en el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, tras considerar insuficiente el monto establecido en primera instancia.
El reclamo había sido impulsado por la madre de la niña —nacida en 2016—, quien en representación de su hija cuestionó la cuota inicial equivalente a un salario mínimo.
Sostuvo que no reflejaba la real capacidad económica del progenitor ni el nivel de vida que la menor mantenía antes de la separación.
Según se expuso en la causa, la mujer —docente— reside con la niña en una vivienda alquilada y afronta por su cuenta los gastos de educación en un colegio privado, además de cubrir necesidades de recreación y cuidado.
En contraste, el padre, abogado en ejercicio, registra movimientos bancarios que evidencian una situación financiera holgada.
Al revisar el caso, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque remarcaron que la normativa vigente establece que la cuota alimentaria debe fijarse en proporción tanto a las necesidades del hijo como a las posibilidades económicas del progenitor obligado.
En ese sentido, advirtieron que el monto equivalente a un salario mínimo resulta notoriamente insuficiente frente al costo real de crianza.
Recordaron que, a enero de 2025, la canasta de crianza para niñas de entre 6 y 12 años ascendía a 490.614 pesos, cifra que supera ampliamente el ingreso tomado como referencia en el fallo inicial.
“Ello demuestra que la cuota fijada, aun sumada al aporte de la madre, no alcanzaría siquiera a cubrir las necesidades básicas de la menor”, señalaron.
Con estos fundamentos, el tribunal resolvió duplicar la cuota alimentaria y también imponer las costas del proceso al progenitor.
Al respecto, subrayaron que, salvo excepciones, en los juicios de alimentos corresponde que los gastos recaigan sobre el alimentante, ya que lo contrario implicaría reducir la prestación destinada al sustento del niño.


