El Jury de Enjuiciamiento podrá suspender preventivamente a magistrados
La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto que reforma la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, incorporando la posibilidad de la suspensión preventiva.
El abogado Pedro Mellado, representante de Diputados ante el Jury, explicó en diálogo con Hora de Voces (FM Ya 91.3) que el cambio responde a situaciones concretas que dejaron al descubierto vacíos en la normativa vigente.
“Es una situación que se nos produjo el año anterior con tres pedidos de enjuiciamiento de magistrados de Orán, que eran causas bastante complejas y que tuvieron un alto revuelo mediático”, sostuvo.
En ese contexto, recordó que el jurado no contaba con herramientas para actuar con rapidez.
“Nos produjeron en su momento la imposibilidad formal de avanzar sobre alguna medida con relación al apartamiento de los magistrados, porque simplemente la ley no establecía esa posibilidad”, afirmó.
Actualmente, el procedimiento exige una serie de pasos previos antes de cualquier medida, entre ellos la notificación al acusado, la intervención del procurador y una investigación preliminar.
El Jury, una vez que recibe la acusación, debe correr vista tanto al acusado como al procurador en un plazo máximo de 10 días. Recién cuando finaliza esa instancia se permite el avance.
Con la nueva redacción, se habilita la suspensión preventiva cuando existan indicios suficientes de hechos de extrema gravedad.
“Va a ser posible la suspensión preventiva del magistrado cuando exista verosimilitud de los hechos, cuando sea una situación grave que amerite la posibilidad de tomar este tipo de decisiones”, explicó.
Otro de los puntos centrales de la reforma es la posibilidad de allanar la inmunidad de los jueces en casos de investigación penal. Mellado recordó que los magistrados cuentan con inmunidad de arresto, lo que limita la acción judicial.
“El funcionario, el juez, tiene lo que se denomina inmunidad de arresto. Tiene las mismas inmunidades que los legisladores”, señaló y agregó: “¿Quién allana la inmunidad? El jurado de enjuiciamiento”.
De esta manera, resaltó que la reforma permitirá actuar cuando la gravedad lo amerite.
Mellado también destacó que los casos recientes, como los de Laurenci y Parisi, marcaron un antes y un después.
“La experiencia nos dio la posibilidad de advertir estas falencias del procedimiento actual”, dijo y sumó: “La realidad terminó desbordando a lo que era el texto de la ley”.
Sanciones por denuncias maliciosas
El proyecto también incorpora multas para denuncias presentadas de mala fe, un punto que generó debate durante su tratamiento. Mellado defendió la medida y explicó su alcance: “Una acusación ante el jurado de enjuiciamiento es una situación que pone en una tensión grave al Poder Judicial”.
Según detalló, la sanción —que puede llegar a dos meses de sueldo de un juez de primera instancia— no busca desalentar reclamos legítimos. “No es disuadir y que no se presenten denuncias, simplemente advertir la gravedad del hecho que esa denuncia conlleva”, afirmó.
En esa línea, aclaró que no toda denuncia rechazada será sancionada.
“En el caso que se rechace, no significa automáticamente una multa. Es para aquellos casos que son maliciosos, donde se advierte que el único propósito es el descrédito del magistrado”, explicó.
Tras las modificaciones propuestas en Diputados, el proyecto pasará la Senado en revisión para su aprobación definitiva.



