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La Justicia ordenó que Provincia y municipio deben controlar la pirotecnia sonora

Un juez laboral ordenó a la Provincia y al municipio de Salta reforzar controles contra la pirotecnia sonora en inmediaciones del Monumento a Güemes, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por un vecino con graves problemas respiratorios y cardíacos.

La resolución fue dictada por el juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sergio Petersen, en el marco de una acción de amparo promovida contra la Municipalidad de la Ciudad de Salta y el Gobierno provincial.

El magistrado ordenó que, en un plazo de 48 horas desde la notificación, ambas autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley Provincial 8.340, que prohíbe el uso, comercialización, manipulación, fabricación y expendio de elementos de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.

La cautelar exige la prohibición efectiva del uso de pirotecnia, especialmente bengalas fumígenas, en la zona del Monumento al General Martín Miguel de Güemes y sectores aledaños. Además, dispone el cese inmediato de cualquier conducta que implique emisión de humo tóxico.

Entre las medidas ordenadas, el juez dispuso la implementación de operativos permanentes de control con participación de autoridades municipales y fuerzas de seguridad, la confección de actas de infracción y el secuestro de elementos prohibidos.

También se ordenó la instalación de cartelería visible que informe sobre las prohibiciones vigentes y las sanciones previstas para quienes incumplan la normativa.

La Provincia y el municipio deberán presentar, en un plazo de cinco días, un informe detallando las acciones adoptadas y acompañar la documentación respaldatoria correspondiente. La medida tendrá vigencia mientras se tramite el amparo y hasta que se dicte una sentencia definitiva.

El vecino que promovió la acción judicial acreditó mediante certificados médicos que padece asma crónica, hipertensión arterial y una arritmia cardíaca supraventricular.

Según la presentación, la inhalación de humo proveniente de fuegos artificiales agravó su cuadro de salud, provocándole disnea, palpitaciones, sibilancias y lesiones pulmonares.

Al fundamentar la resolución, Petersen sostuvo que la documentación presentada permite tener por acreditada “la verosimilitud del derecho invocado” y el “peligro en la demora”, al considerar que existe riesgo de un daño irreparable vinculado al derecho a la salud.

“Entiendo probada la verosimilitud en la pretensión, además de la gravedad y urgencia del caso, postulando la especial tutela que requiere la protección del derecho a la salud desde una mirada constitucional y convencional”, señaló el magistrado.

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