Casación avaló aplicar retroactivamente la Ley de Inocencia Fiscal y cerró una causa por evasión
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la denominada Ley de Inocencia Fiscal debe aplicarse de manera retroactiva cuando resulte más favorable para los imputados. Con ese criterio, el tribunal ordenó el sobreseimiento del responsable de una empresa investigada por presunta evasión tributaria.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, integrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal del país.
La causa investigaba presuntas maniobras de evasión del Impuesto a las Ganancias y del IVA por montos correspondientes a los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley 27.799 elevó significativamente los montos mínimos requeridos para configurar el delito de evasión tributaria.
La nueva normativa estableció un piso de 100 millones de pesos para la evasión simple y de 1.000 millones para la evasión agravada. Como los importes investigados se encontraban por debajo de esos umbrales, la conducta dejó de tener relevancia penal.
Los magistrados consideraron que corresponde aplicar el principio de la ley penal más benigna previsto en el Código Penal y respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Además, destacaron que la propia Agencia de Recaudación y Control Aduanero no presentó objeciones al pedido de extinción de la acción penal formulado por la defensa.
Con esta resolución, Casación revocó una decisión anterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y dispuso el cierre definitivo del expediente, sentando un precedente relevante para otras investigaciones tributarias en trámite.
Fuente: Infobae



