JudicialesSalta

Confirman la condena a una modelo de Orán por trasladar 15 kilos de marihuana

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó la impugnación presentada por su defensa y confirmó la condena de la modelo oranense Martina Oliva a 7 años de prisión que en marzo pasado le había impuesto el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta como coautora en una maniobra de transporte de 15 kilos de marihuana.

De este modo, en su resolución del 17 de junio pasado, los camaristas Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo ratificaron la postura del Ministerio Público Fiscal que, en la instancia, estuvo representado por el fiscal general Mario Alberto Villar y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide, de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal. En la resolución, los jueces coincidieron en el análisis negativo de los agravios aludidos por la defensa de Oliva para revocar la calificación penal. Sin embargo, la jueza Ledesma propuso reducir la pena impuesta a 6 años de prisión, pero sus colegas discreparon.

La investigación fue impulsada en 2024 por el fiscal general con funciones de coordinación en el Distrito Salta, Eduardo Villalba, y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano.

El 5 de febrero de 2025, alrededor de las 7, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que estaba apostado en la ruta nacional N°9, a la altura del expeaje Aunor de la ciudad de Salta, detuvo a Oliva, su pareja Gustavo Joaquín Tolaba y Ángela Cuenca, que circulaban en una camioneta Toyota Hilux que oficiaba de coche puntero.  De acuerdo con la acusación sostenida por la Fiscalía —tanto en la etapa de investigación como en el juicio—, la pareja ocupaba un lugar central en la organización encargada del traslado de estupefacientes.

La defensa propuso la nulidad de la sentencia

La defensa de la mujer impugnó la decisión del TOF salteño. Propuso como primer motivo de agravio la nulidad del juicio y su sentencia por ausencia de defensa efectiva, en razón de que durante el debate la defensa abonó una teoría exculpatoria, sin presentar la prueba documental que, a su criterio, llevó al tribunal a una decisión errónea y arbitraria. Como segundo motivo, la defensa alegó una violación a la sana crítica racional, en lo que respecta al dolo y la presunción de que su clienta conocía y compartía la actividad ilícita, cuya responsabilidad buscó —en todo momento— cargar sobre su pareja. En ese sentido, cuestionó las pruebas exhibidas por el MPF respecto al rol que tuvo Oliva al enviar y recibir dinero de los otros condenados, en especial de Burgos, quien era el principal comprador de la droga que proveía la banda, que, en su haber, registró 31 viajes de este tipo en un corto período. En tercer lugar, se agravió porque consideró que se omitió juzgar los hechos con perspectiva de género, al descartar de plano el planteo de vulnerabilidad de su asistida.

Ledesma consideró que la prueba producida durante el proceso no solo permitía descartar la hipótesis defensiva, sino que brindaba un sólido sustento a la acusación fiscal y que ello “colocó al tribunal en condiciones de afirmar, sin atisbo de duda en un pronunciamiento condenatorio, que la imputada tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes”. La defensa tomó distancia de la coautoría y aludió más a un rol secundario de Oliva, para quien pidió una reducción de los años de prisión que fueron impuestos, por entender que el delito no se consumó y, por lo tanto, no hubo una afectación al bien jurídico protegido.

Volver al botón superior